Resolución CREG 120-2003: Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 - Normativa - VLEX 841338895

Resolución CREG 120-2003: Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001

Número de resolución120-2003
Año2003
Por la cual se modifica el Artículo 6 de la <a href="https://vlex.com.co/vid/resolucion-creg-022-2001-841338780">Resolución CREG 022 de 2001</a>

Por la cual se modifica el Artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución CREG-085 de 2002, la CREG reguló los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema;

Que la Comisión ha considerado necesario introducir ajustes para incluir las unidades constructivas nuevas que se requieran para la conexión de las respectivas ampliaciones al STN, y asignar los costos de las restricciones o de los racionamientos que se deriven por no poner en operación los proyectos de ampliación en las fechas definidas;

Que la Comisión en su Sesión No. 229 del 18 de diciembre de 2003 aprobó el contenido de la presente Resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificada mediante la Resolución CREG 085 de 2002, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6o. Ampliaciones de las Instalaciones del STN que se encuentren en servicio. Los proyectos consistentes en la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación (montaje de nuevos circuitos sobre estructuras existentes, junto con los activos requeridos para su conexión al STN, o cambio en la configuración de subestaciones existentes), harán parte del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3o. de la presente Resolución y en esta medida su ejecución podrá ser objetada. De ser incluida la respectiva ampliación en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, será desarrollada por el propietario del activo correspondiente. En caso de que el propietario no desee desarrollar el proyecto, se adelantará un proceso que garantice la libre concurrencia en condiciones de igualdad, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Artículo 4o. de la presente Resolución.

Parágrafo 1o. Para la remuneración de los activos asociados con la ampliación de las instalaciones del STN que se encuentren en operación y que hayan sido ejecutadas por el respectivo propietario, dichos...

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