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Resolución CREG 131-2010: Por la cual se resuelve un recurso de reposición

Año2010
Número de resolución131-2010
Fecha de publicación20 Septiembre 2010

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2010

( )

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC.

Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el periodo tarifario.

Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el segundo año del periodo tarifario.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2009-0010187, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, para el tercer periodo tarifario.

Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, la CREG resolvió la solicitud de ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.

XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2010-005698 interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 074 de 2010.

A continuación se transcribe el texto de la comunicación mediante la cual XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., interpone el recurso:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

XM S.A. E.S.P. mediante el presente escrito, interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 074 del 01 de junio de 2010, específicamente en lo que respecta a las siguientes decisiones contenidas en la mencionada resolución:

1 Respuesta de la CREG a la solicitud de ajuste al ingreso máximo regulado, por concepto de la aplicación de la Resolución 181739 de 2009, proferida por el Ministerio de Minas y Energía.

En relación con el ingreso solicitado para el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía, número 18-1739 de octubre 7 de 2009, expresa la CREG que “no es posible acceder a tal solicitud en atención a que las funciones que se pretende remunerar corresponden al sector de gas combustible y no a los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional que son los que se remuneran a través de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CREG 081 de 2007, de conformidad con lo previsto en los numerales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con el artículo 34 ibídem”.

Al respecto, manifestamos lo siguiente:

Metodología para el cálculo de las tarifas. El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 en los literales c y d, establece lo siguiente:

“Art. 23. Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente Ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones:

c. Definir la metodología para el cálculo de las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y el centro nacional de despacho.

d. Aprobar las tarifas que deban sufragarse por el acceso y uso de las redes eléctricas, y los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales de despacho y centro nacional de despacho (subrayas y negrillas fuera de texto)

Como se desprende del artículo citado, la CREG define la metodología y aprueba las tarifas, correspondientes a los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el centro nacional de despacho.

Resoluciones del Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, la Resolución MME 18-1739 de 2009 establece que el Centro Nacional de Despacho “elaborará el balance de gas y, antes de las 22:00 horas, determinará el déficit y/o excedente de gas y/o capacidad de transporte para cubrir la Demanda de Gas Natural por Atender e informará a los Productores – Comercializadores con el fin de que éstos den cumplimiento al Artículo 2 de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009 (subrayas y negrillas fuera de texto).

Por su parte, el Artículo 2 de la Resolución MME 18 1686 de 2009 establece:

ARTÍCULO 2. Los Productores – Comercializadores de gas natural darán cumplimiento a los Contratos que Garantizan Firmeza de suministro con las plantas termoeléctricas, entregando gas natural, o sustituyendo éste por combustibles líquidos, en los casos en que las plantas sean duales y dicha sustitución sea factible” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, es claro que el objetivo de la elaboración por parte del CND, del denominado Balance de Gas, es el de facilitar que los Productores – Comercializadores de gas natural den cumplimiento a la sustitución de gas por combustibles líquidos a las plantas termoeléctricas que se requieran para atender el despacho económico y así evitar un racionamiento en el sector eléctrico. En este orden de ideas, la función de elaborar el Balance de Gas asignada al CND, se enmarca dentro de los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional, al ser esta una función cuyo objetivo es viabilizar la entrega a las plantas termoeléctricas, del combustible necesario para cumplir el despacho económico y así evitar un posible racionamiento eléctrico y en esta medida, la tarifa correspondiente a la mencionada función debe ser fijada por la CREG, tal como lo establece el artículo 23 de la ley 143 de 1994, transcrito anteriormente.

Igualmente, mediante Resolución MME 18 2074 de noviembre 23 de 2009, modificada por las Resoluciones MME 18 2307 de diciembre 16 de 2009 y 18 0924 de junio 2 de 2010, el Ministerio de Minas y Energía dispuso que si como resultado del seguimiento del Mercado de Energía Mayorista y con base en el análisis de la situación energética, dispuesto en la Resolución CREG 137 de 2009, el CND en coordinación con ECOPETROL, determina la distribución más óptima de las cantidades de gas natural y combustibles líquidos, de tal manera que no se degrade la confiabilidad del sistema eléctrico nacional por reducción en la generación térmica. De acuerdo con estas disposiciones, el CND en la ejecución de los servicios de coordinación y operación prestados en el Sistema Interconectado Nacional, debe procurar la atención de la demanda nacional, coordinando con ECOPETROL la disponibilidad de combustibles para la ejecución del despacho económico, para lo cual se requiere contar con el Balance de Gas Natural y en general, contar con la información sobre la disponibilidad para atender la demanda de las plantas termoeléctricas. Todo lo anterior en el marco de la Resolución CREG 137 de 2009 y las disposiciones del Ministerio de Minas con ocasión del racionamiento programado de gas natural.

Regulación de la Comisión de Energía y Gas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, al expedir la regulación en el marco del Racionamiento Programado de Gas Natural decretado por el Ministerio de Minas y Energía, acogió el argumento de que la elaboración del Balance de Gas por parte del CND, se enmarca dentro de las funciones de despacho y coordinación. Es así como, dentro de las consideraciones de la Resolución CREG 137 de 2009, la Comisión establece que “Se ha considerado conveniente complementar la aplicación de las medidas adoptadas por el Ministerio de Minas y Energía sobre el despacho de las plantas térmicas con un análisis energético para hacer seguimiento a la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema.” (Hemos subrayado)

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