Resolución CREG 132-2012 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento”. - Normativa - VLEX 841337321

Resolución CREG 132-2012 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento”.

Año2012
Número de resolución132-2012
Fecha de publicación28 Diciembre 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2012

( )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de Resolución de carácter general “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que prevea adoptar.

En el documento CREG-077 de 2012 están contenidos todos los análisis que soportan la presente propuesta.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 541, de Noviembre 16 de 2012, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento”.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento”.


ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.


ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Germán Castro Ferreira. Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguientes dirección: avenida calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C.,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Ministro de Minas y Energía
Presidente

Director Ejecutivo

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Descripción: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/cd640ac820b09e6b05257a6b006eddc5/Texto/0.12BC?OpenElement&FieldElemFormat=gif




PROYECTO DE RESOLUCIÓN

“Por la cual se adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994, y 2696 de 2004 y,

C O N S I D E R A N D O QUE:

La Ley 401 de 1997 entre otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNO y determinó su conformación.

El Gobierno Nacional expidió en junio de 2011 el Decreto 2100 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”.

La citada norma dispuso en su artículo 21 que, “Cuando la CREG lo solicite, el CNOG expedirá los Acuerdos y Protocolos Operativos que se requieran con el fin de establecer los procedimientos, definiciones y parámetros básicos que deben regir para: (i) la operación del SNT; (ii) la programación de mantenimientos y/o intervenciones a la infraestructura de suministro y transporte de gas natural, que impliquen suspensión o pongan en riesgo la continuidad del servicio público; y, (iii) la coordinación de los Agentes que utilicen el SNT cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia Transitorias y No Transitorias o Racionamiento Programado de gas natural de que trata el Decreto 880 de 2007.

El CNOG, por su propia iniciativa, podrá someter a consideración de la CREG los Protocolos y Acuerdos operativos que considere necesarios para lograr una operación segura, confiable y económica del SNT. La CREG contará con noventa (90) días para pronunciarse y, si es pertinente, adoptarlo mediante acto administrativo”.

El artículo 2 del Decreto 2100 de 2011 definió protocolo operativo como el “Plan escrito y detallado que establece objetivos, guías y procedimientos de carácter técnico para el desarrollo de un proceso operativo específico, de acuerdo con las mejores prácticas generalmente aceptadas a nivel nacional e internacional”.

El artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 determinan los requisitos de la delegación, las funciones que no se pueden delegar, así como el régimen de los actos del delegatario.

Mediante comunicaciones radicadas con los números internos CREG E-2011-009296 y E 2011-009295 remitió a la CREG algunos acuerdos y protocolos operativos para consideración de la CREG.

En comunicación CREG S-2011-005459, el Comité de Expertos de la Comisión formuló algunos comentarios a los documentos recibidos.

Mediante comunicación CNOGas-073-2012 radicada en la CREG con el número interno E-2012-003564, remitió para aprobación de la Comisión el protocolo operativo N° 01 de 2012, “Comunicaciones operativas en situación de Racionamiento Programado, Insalvable Restricción de Oferta, Situación de Grave Emergencia o de riesgo de Desabastecimiento”, y el acuerdo operativo N°. 02 de 2012, “Por el cual se establecen las funciones, se reglamenta el funcionamiento y la constitución del Comité de Coordinación de Mantenimientos e Intervenciones del CNOGas-COMI”.

Mediante Resolución 113 de 2012, la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural”.

Mediante Resolución 132 de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el acuerdo operativo por el cual se establecen las funciones y se reglamenta el funcionamiento y la constitución del comité de coordinación de mantenimientos e intervenciones del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural – COMI”.

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución adopta el protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento, contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas del proyecto,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo

ANEXO 1

Protocolo operativo comunicaciones operativas en situación de racionamiento programado o de riesgo de abastecimiento

  1. Objetivos...

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