Resolución CREG 132-2021 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural
Número de resolución | 132-2021 |
Año | 2021 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Noviembre 2021 |
Fecha | 30 Agosto 2021 |
RESOLUCIÓN No. 132 DE 2021
( 30 AGO. 2021 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1119 del 31 de agosto de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural”. Los análisis se presentan en el documento CREG-109 del 30 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Información del proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio. Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
ARTÍCULO 4. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán consignarse en el formato Excel “comentarios_plantas_existentes_GN.xlsx” y enviarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, al correo electrónico creg@creg.gov.co
ARTÍCULO 5. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 30 AGO. 2021
DIEGO MESA PUYO
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
Ministro de Minas y Energía |
Director Ejecutivo |
Presidente |
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se define opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
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