Resolución CREG 144-2010 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar la CREG “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía” - Normativa - VLEX 841338939

Resolución CREG 144-2010 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar la CREG “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”

Número de resolución144-2010
Fecha de publicación27 Octubre 2010
Fecha de Fin de Comentarios Públicos29 Noviembre 2010

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2010

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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que propone adoptar la CREG “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página Web todos los proyectos de resolución de carácter general que proponga adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 467, llevada a cabo los días 1 y 4 de octubre de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

RESUELVE:

Artículo 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMAS GONZÁLEZ ESTRADA

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado Mayorista de Energía de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.

Mediante Resolución CREG 087 de 2006 se modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado Mayorista de Energía.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 013 de 2010, se modificó el mencionado reglamento en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.

La regulación vigente hace posible que, en los siguientes escenarios, se realicen entregas de energía eléctrica a comercializadores que no están respaldadas con los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación: i) cuando se hace una transición de una cobertura con garantías mensuales a una con prepagos semanales; y ii) durante el proceso de limitación de suministro y de retiro de un comercializador del mercado.

En el contexto de los análisis para la adopción de un reglamento para la actividad de comercialización de energía eléctrica y teniendo en cuenta los comentarios remitidos por varios agentes, la Comisión ha identificado la necesidad de introducir modificaciones adicionales a las disposiciones sobre garantías y pagos anticipados, con los siguientes objetivos: i) asegurar que la energía entregada a los comercializadores siempre esté respaldada con los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación; ii) asegurar que el retiro del mercado de un comercializador incumplido y el registro de las fronteras comerciales a nombre de un agente que asegure la continuidad del servicio a los usuarios finales, se realicen de forma que no se entregue energía eléctrica a un comercializador que no ha constituido los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación; y iii) reducir los costos de constituir los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Operación, mediante la disminución de la vigencia de las garantías.

RESUELVE:

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se encuentren registradas como agentes del Mercado Mayorista de Energía y realicen transacciones comerciales en dicho mercado, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 9 de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 9. Retiro del agente del mercado. El incumplimiento en el cubrimiento de las transacciones a través de los mecanismos de que trata la presente Resolución, o en los ajustes a que haya lugar para las garantías o los demás mecanismos de cubrimiento, dará lugar al retiro del agente del mercado conforme a lo establecido en la regulación vigente. Habrá incumplimiento cuando el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales no apruebe los mecanismos de cubrimiento o sus ajustes en los plazos que se establecen en el artículo 15 y en el artículo 18 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Parágrafo. Hasta tanto se haya adoptado e implementado la regulación aplicable al Prestador de Última Instancia, el incumplimiento de que trata este artículo por parte de...

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