Resolución CREG 146-2011: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.” - Normativa - VLEX 841335580

Resolución CREG 146-2011: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”

Año2011
Fecha de publicación18 Noviembre 2011
Número de resolución146-2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

( )

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 502 del 20 de octubre de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución " Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PULÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Presidente


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento.

Mediante Circular CREG 080 de 2010 la Comisión publicó un documento de trabajo sobre una propuesta de estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento y racionamiento en el mercado mayorista de energía, al cual los agentes remitieron comentarios.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Definiciones: Para efectos del presente Estatuto se tendrán en cuenta además de las definiciones contenidas en la Leyes 142 y 143 de 1994, las siguientes:

Energía firme de corto plazo, EFICO: Proyección de la cantidad de energía en el día que una planta es capaz de generar constantemente durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento.

Nivel de racionamiento: Para un día y mes del año, es el nivel de embalse útil agregado por debajo del cual el sistema presenta déficit en algún momento en los siguientes 12 meses.

Nivel de seguridad del sistema: Para un día y mes del año, es el nivel útil agregado de todos los embalses del SIN para el cual se tiene un nivel de confiabilidad en el suministro igual al contratado por la demanda mediante el mecanismo del Cargo por Confiabilidad durante los siguientes 12 meses.

Nivel de seguridad de un embalse: Para un día y mes del año, es el nivel útil agregado de los embalses asociados a una planta tal que su EFICO cumpla con el Balance de EFICO.

Período de riesgo de desabastecimiento: Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.

Promedio estimado de la OEF, PE_OEF: Valor estimado del promedio diario de la OEF de una planta durante todo el Período de Riesgo de Desabastecimiento. Es calculado por el CND al inicio del Período de Riesgo de Desabastecimiento utilizando la mejor información disponible.

ARTÍCULO 2. Período de Riesgo de Desabastecimiento: El inicio y la finalización de un Período de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista será declarado por el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo 1: El Ministro de Minas y Energía podrá solicitar un concepto al CNO sobre la pertinencia de declarar el inicio o finalización de un Período de Riesgo de Desabastecimiento. En este caso, el CNO entregará dicho concepto en el menor tiempo...

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