Resolución CREG 166/97: Por la cual se aprueban los cargos por uso del los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá. - Normativa - VLEX 841335381

Resolución CREG 166/97: Por la cual se aprueban los cargos por uso del los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá.

Número de resolución166/97
Resolución CREG 166/97

Por la cual se aprueban los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa de Energía de Bogotá.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por la Empresa de Energía de Bogotá son veraces, los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de la Empresa de Energía de Bogotá a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por la empresa se tuvo en cuenta, con excepción de las longitudes de las redes rurales de los niveles II y I (media y baja tensión) para las cuales se aplicaron los datos que sobre la misma materia contiene el dictamen que rindió el perito Fernando Lecaros en desarrollo de la prueba decretada por la Comisión dentro del recurso de reposición interpuesto por la EEB contra la Resolución CREG-074 de 1997;

Que el cálculo de los cargos se ajustó con el Índice de Precios al Productor Total Nacional, debido a que los costos unitarios reportados por la empresa están referidos a pesos de diciembre de 1995, y los de la Comisión a diciembre de 1996;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá.

RESUELVE

Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

NIVEL DE TENSIÓN

CARGO MONOMIO

($/kWh)

Nivel IV

4.6500

Nivel III

13.8100

Nivel II

16.9600

Nivel I

36.9200

Artículo 2°. Cargos Monomios Horarios: Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía de Bogotá, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:

Nivel IV

C. monomio horario

Horas de aplicación

$/kWh

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

D. Máxima

4.7410

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

D. Media

4.1273

X

X

X

X

D. Mínima

-

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