Resolución CREG 176-2009: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente. - Normativa - VLEX 841339298

Resolución CREG 176-2009: Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

Año2009
Número de resolución176-2009
Fecha de publicación28 Diciembre 2009

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004,


CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Circular 107 de 2008 se publicó el Documento CREG 087 de 2008 con el fin presentar y divulgar la propuesta para el diseño del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria -DDV, e invitó a los agentes y demás interesados a remitir sus comentarios.

De igual forma, mediante la Circular 120 de 2008, se amplió el plazo para el envío de comentarios por parte de la industria y demás interesados hasta el 19 de enero de 2009.

Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, EPSA S.A ESP, XM S.A ESP, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, GECELCA S.A ESP, ISAGEN S.A ESP, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PLC INGENIERÍA LTDA, ASOCODIS, TERMOFLORES S.A ESP, y el COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZADOR, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG 109 de 2009.

La Comisión, en su Sesión 433, del 15 de diciembre de 2009, acordó publicar el proyecto de resolución “Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Viceministra de Minas y Energía

Delegada del Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

“Por la cual se regula el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente”.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

Mediante las Resoluciones CREG-024 y 025 de 1995 la Comisión reguló el funcionamiento del Mercado Mayorista.

En la Resolución CREG-071 de 2006, se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria, como un anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad, orientado a facilitar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y se previó que se regularía en resolución aparte.

Con el Documento CREG 087 de 2008 se publicó una propuesta de Demanda Desconectable Voluntariamente, sobre la cual se recibieron 105 comentarios al esquema propuesto, de las siguientes entidades: EMGESA S.A ESP, EPSA S.A ESP, XM S.A ESP, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, GECELCA S.A ESP, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PLC INGENIERÍA LTDA, ASOCODIS, TERMOFLORES S.A ESP, COMITÉ ASESOR DE COMERCIALIZADOR, los cuales fueron analizados como se presenta en el Documento CREG-109 de 2009.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se adoptan las normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria - DDV, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 73 de Resolución CREG 071 de 2006

Las normas de esta Resolución harán parte integrante del Reglamento de Operación que regula el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta resolución aplica a los generadores que anticipen que requieren energía firme para cumplir las Obligaciones de Energía Firme –OEF que tienen asignadas; a los...

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