Resolución CREG 189-2011: Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., y MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 133 de 2011. - Normativa - VLEX 841339189

Resolución CREG 189-2011: Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., y MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 133 de 2011.

Año2011
Número de resolución189-2011
Fecha de publicación27 Enero 2012

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las empresas GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., y MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 133 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994, establece que es función de las Comisiones de Regulación, resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.

El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado CREG E-2010-007263 del 19 de agosto de 2010 solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Viracachá y Boyacá en el departamento de Boyacá.

La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-010341 del 11 de noviembre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá, Toca, Siachoque, Soracá en el departamento de Boyacá.

Las empresas, mediante las comunicaciones citadas reportaron a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante el Artículo 1 de la Resolución CREG 133 de 2011 la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el mercado relevante de distribución y comercialización conformado por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá, Toca, Siachoque y Soracá en el departamento de Boyacá.

Mediante los Artículos 4 y de la Resolución CREG 133 de 2011, la Comisión aprobó los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para incorporar en el cálculo tarifario. Así mismo, fijó el cargo promedio de distribución en $509,75$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009) aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de 509,75$/m3. La Resolución CREG 133 de 2011, se notificó personalmente a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. el 12 de octubre de 2011, y mediante edicto fijado el 25 de Octubre de 2011, a la empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

I. PRETENSIONES DE LAS RECURRENTES

1.1. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG E-2011-010001 del 20 de octubre de 2011, presentó, dentro de los términos y con los requisitos legales, recurso de reposición contra la Resolución CREG 133 de 2011 con las siguientes pretensiones:

“i) Revocar los artículos y de la Resolución CREG 133 de 2011.

ii) Tener en cuenta la proyección que se adjunta en el Anexo 1 del presente recurso, en el cual se ajustan los valores a los conceptos presentados, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003.

iii) Calcular el cargo por uso del sistema de distribuicón para el mercado relevante conformado por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá, Tocá, Siachoque y Soracá del departamento de Boyacá.

Por último, observamos que en ningún punto del documento CREG 106 de 2011, se validó el esquema de interconexión del sistema de distribución propuesto por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. al Sistema Nacional de Transporte (STN) en el contexto de la Resolución 126 de 2010”.

1.2. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

La empresa MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicaciones con radicación interna CREG-E-2011-010910 y E-2011-0010949 del 16 y 17 de noviembre de 2011, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 133 de 2011 con las siguientes pretensiones:

“solicito se procede a revocar para corregir la el articulo 2 y 5 en cuanto al componente de inversión de la Resolución Creg 133 del 8 de septiembre del 2011.

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

Las recurrentes argumentan sus solicitudes bajo las siguientes consideraciones:

1.1 GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación para establecer los gastos reconocidos en el mercado relevante de Viracachá, Boyacá, Soracá, Toca, Siachoque y Chivatá en el artículo 4 de la Resolución CREG 133 de 2011 empleó la información presentada por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. en el numeral 6.5 y en el Anexo 3 de la solicitud tarifaria radicada el 24 de noviembre de 2010 bajo el número de radicado CREG E-2010-01759.

Al respecto manifestamos a la Comisión que la empresa cometió un grave error en la proyección de dichos gastos, toda vez que al analizar el comportamiento de los valores en el tiempo se evidenció que el “driver” utilizado en el modelo de este mercado en particular se basó erróneamente en el incremento del número de usuarios gasificados, el cual no refleja los requerimientos reales de gastos de operación y mantenimiento que tiene el proceso de gasificación del mercado.

Teniendo en cuenta que el error cometido conlleva a la afectación del principio de suficiencia financiera de la empresa, conforme a lo previsto en el artículo 87.4 de la ley 142 de 1994, y que lesiona injustamente los intereses de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y de los usuarios, dado que pone en riesgo la sostenibilidad del servicio a este mercado en el largo plazo…”

1.2 MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

Que mediante acto administrativo Resolución Creg Creg 133 del 8 de septiembre 2011 por medio de la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería regulados, para el mercado conformado por los municipios de Viracachá, Boyacá, Chivatá, Toca, Siachoque, Soracá en el departamento de Boyacá según solicitudes tarifarias presentadas por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. y MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

De la comparación de los cálculos tarifarios efectuados de acuerdo con la

información suministrada por las empresas MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. Y GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P; se acogió, la propuesta presentada por la última compañía; para establecer la inversión base.

VARIABLE

GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

Número de municipios a ser beneficiados

6

Inversión

2.591.549.904

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.

Tomada del estudio tarifarios presentados por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P (anexo 2 inversiones Sistema de Distribución Abierto...

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