Resolución CREG 106-2011: Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.
Número de resolución | 106-2011 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2011 |
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011
( )
Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad y se adoptan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia en el sector eléctrico, para lo cual debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
El literal c del artículo 74.1 mencionado indica que corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y de gas combustible.
Según el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, el CNO gas tiene entre otras funciones hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.
La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se definieron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.
La CREG mediante convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y la Financiera Energética Nacional, FEN, adelantó un estudio de confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural con el consorcio Itansuca y Freyre & Asociados S.A.
La CREG ha encontrado que el abastecimiento con gas importado es una opción que se viene aplicando en diferentes partes del mundo y más recientemente en países de Sur América. Así mismo ha determinado que el suministro de gas para respaldar ENFICC de plantas térmicas requiere de alta flexibilidad en el suministro y que la conexión a un mercado líquido como el de Gas Natural Licuado, GNL, es una opción que puede ajustarse a esa condición.
La CREG expidió la Resolución 182 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, ‘Por la cual se define una opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones e Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.’”
La CREG publicó una nueva propuesta para comentarios de la industria contenida en la Resolución 001 de 2011 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general ‘Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.’”
En el Documento CREG 001 de 2011 se analizaron los comentarios y sugerencias remitidas por los agentes a la propuesta de la Resolución CREG 182 de 2010.
Dentro del plazo señalado en la Resolución 01 de 2011 se recibieron comentarios de: POLIOBRAS E.S.P., radicado E-2011-001741, TERMOTASAJERO E.S.P., radicado E-2011-001651, COLINVERSIONES E.S.P., radicado E-2011-001655, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-001617, TERMOCANDELARIA E.S.P., radicado E-2011-001704, EPSA E.S.P., radicado E-2011-001660, EPM E.S.P., radicado E-2011-001665, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-001666, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-001689, PROMIGAS E.S.P., radicado E-2011-001709, GAS NATURAL E.S.P., radicado E-2011-001631, ECOPETROL, radicado E-2011-001690, NATURGAS, radicado E-2011-001609, CNO-Gas, radicado E-2011-001610, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETROLEO, radicado E-2011-001622, ANDEG, radicado E-2011-001656, ACOLGEN, radicado E-2011-001654, XM E.S.P., radicado E-2011-001669, UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA, radicado E-2011-001707 y CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, radicado E-2011-001742.
El Documento CREG 084 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y del Decreto 2879 de 2010 la CREG informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación 11-83242-2-0, radicado CREG E-2011-007007 la Superintendencia de Industria y Comercio manifestó: “En conclusión, esta Superintendencia considera que la regulación vigente establecida por la CREG permite que las OPACGNI incentivarán la competencia y, a su vez, contribuirá a brindar una mayor seguridad en el abastecimiento de largo plazo de gas natural.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 495 del 19 de agosto de 2011, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrá en cuenta, además de la definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
Gas Natural Importado: Gas Natural que se produce fuera del territorio nacional.
Incumplimiento Calificado de Cronograma: Incumplimiento, certificado por el auditor de que trata esta resolución, del cronograma de construcción o puesta en operación de la Nueva infraestructura para importación de gas natural, que permite prever que la puesta en operación de la misma ocurrirá después del IPVO.
Mercado Líquido de Gas Natural: Mercado de Gas Natural en donde participan compradores y vendedores de diferentes países generando un alto volumen de comercio.
Nueva infraestructura o Nueva infraestructura para importación de gas natural: Es el conjunto de todos los elementos y equipos que es necesario construir e instalar para realizar la importación de gas natural en estado líquido. No se considera como nueva infraestructura la adición o ampliación a infraestructura existente.
Período de Riesgo de Desabastecimiento: Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional por limitación en la oferta de energía.
CAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA O EN EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME CON GAS NATURAL IMPORTADO
ARTÍCULO 2. Opción para participar en las asignaciones del Cargo por Confiabilidad con plantas y/o unidades térmicas que utilicen gas natural importado, OPACGNI. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad con plantas y/o unidades térmicas podrán utilizar gas natural importado desde un mercado líquido para respaldar su ENFICC, para lo cual deberán cumplir las disposiciones contenidas en esta resolución.
ARTÍCULO 3. Requisitos para acogerse a la OPACGNI. Para acogerse a la OPACGNI el representante de la planta y/o unidad de generación térmica deberá...
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