Resolución número 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía - 30 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910368459

Resolución número 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52142

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Las leyes 142 y 143 de 1994 señalan que el Mercado de Energía Mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento del mercado.

Según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado, tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

El artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 143 de 1994, en el artículo 4º, determina que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En la Ley 143 de 1994, artículo 20, se definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado anteriormente, la Ley 143 de 1994, en su artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, las siguientes funciones:

i. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. ii. Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. iii. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. iv. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

v. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 dispone que "Las decisiones de inversión en generación... de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos".

La Comisión, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad, en la cual se estableció un mecanismo de mercado encaminado a garantizar el suministro de energía eléctrica a un precio máximo a todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, mediante la asignación de Obligaciones de Energía Firme a los generadores hasta cubrir la demanda objetivo.

En aplicación de las disposiciones de la Resolución número 071 de 2006, se han convocado tres subastas del Cargo por Confiabilidad. La primera se convocó mediante la Resolución CREG 031 de 2007, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período comprendido entre el primero de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013. La segunda subasta se convocó con la expedición de la Resolución CREG 056 de 2011, para la asignación de Obligaciones de Energía firme para el período 2015-2016. La más reciente subasta, para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el período 2022-2023, se convocó a través de la Resolución CREG 104 de 2018, la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2019.

La Resolución CREG 061 de 2007 define las normas de garantías del Cargo por Confiabilidad. El reglamento de garantías ha sido modificado por las Resoluciones CREG 094 de 2007, 029 y 037 de 2008, 075 y 090 de 2009.

A través de la Resolución CREG 106 de 2011 se posibilitó el respaldo de Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado.

Con la experiencia recogida en más de diez años desde la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, y en la realización de la última subasta del Cargo por Confiabilidad, la CREG ha realizado una serie de análisis, los cuales han evidenciado la necesidad de optimizar y volver más eficientes los procedimientos para la realización de las subastas del Cargo por Confiablidad.

En el año 2019, la CREG contrató un estudio con la firma Undernet de Colombia, con el fin de analizar e identificar, por un tercero independiente, lecciones aprendidas en las subastas del Cargo por Confiabilidad realizadas. El estudio identificó y propuso mejoras en el proceso operativo del esquema regulatorio y trámite previo a la convocatoria de una subasta de Cargo por Confiabilidad. Por tanto, la CREG encuentra conveniente realizar ajustes en la regulación vigente del proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, cuando se realice a través de mecanismos de subastas.

El ASIC, en comunicación de agosto de 2021, también planteó a la Comisión comentarios sobre el proceso de Subastas del Cargo por Confiabilidad, a propósito de la Agenda regulatoria CREG para el año 2021, y a la convocatoria de la Subasta de Reconfiguración de Compra de OEF, mediante Resolución CREG 099 de 2020. El ASIC propuso mejoras para la armonización en la entrega de contratos de combustible, sus requisitos, plazos y auditorías al respaldo de Obligaciones de Energía Firme.

La Comisión, en sus análisis técnicos, ha encontrado oportuno adicionar medidas y criterios que garanticen la correcta articulación entre los procesos de las subastas del Cargo por Confiabilidad, y los procesos de conexión de proyectos de generación al Sistema de Transmisión de energía eléctrica. Lo anterior, dado que el atraso en las expectativas de entrada de proyectos de transmisión puede representar una pérdida de eficiencia, y afectar la operación óptima del Sistema Interconectado Nacional.

El Honorable Consejo de Estado, mediante concepto del 29 de octubre de 2019, con ponencia del doctor Alvaro Namen Vargas de la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló que existen actividades inherentes a la prestación del servicio público, definiéndolas como aquellas que están relacionadas directamente con la prestación del servicio público domiciliario, que, por tanto, quedan sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quienes los desarrollan.

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto número 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida.

En el Documento soporte CREG 101 024 2022, se da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta, se precisan los ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, y se transcribe el cuestionario al que se refiere el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

Como...

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