Resolución CREG 193-2021: GAS NATURAL - Comercialización - Cargos comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca - Normativa - VLEX 879122744

Resolución CREG 193-2021: GAS NATURAL - Comercialización - Cargos comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca

Número de resolución193-2021
Año2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha29 Octubre 2021

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 193 DE 2021

( 29 OCT. 2021 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo los números CREG E-2021-000008 y E-2021-000012 del 4 de enero de 2021, E-2021-000103 del 6 de enero de 2021, E-2021-001737 del 5 de febrero de 2021 y E-2021-001859 del 9 de febrero de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

81001

Arauca

Arauca

81220

Cravo Norte

Arauca

81591

Puerto Rondón

Arauca

Mediante Auto I-2021-001389 del 13 de mayo de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.682 del 22 de mayo de 2021 el Aviso No. 076 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. y contiene el resumen de la misma.

De otro lado, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P., mediante radicados CREG E-2021-008829 y E-2021-008848 del 3 de agosto de 2021, solicitó la asignación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de Arauca, departamento de Arauca.

La Comisión, mediante radicado CREG S-2021-003521 del 12 de agosto de 2021, remitió oficio a la Empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., informando que la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. presentó solicitud tarifaria para distribución de gas por redes para el municipio de Arauca en el departamento de Arauca, por lo que se solicitó que allegara el Anexo 2 de la metodología.

Simultáneamente, la Comisión, mediante radicado CREG S-2021-003522 del 12 de agosto de 2021, remitió oficio a la Empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. para comunicarle la existencia de la solicitud de cargos para distribución y comercialización de GLP por redes para los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca, por parte de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Metodología, la Comisión, mediante radicados CREG S-2021-003748 y S-2021-003749 del 27 de agosto de 2021, procedió a remitir a cada distribuidor un resumen de la solicitud de la contraparte, con el fin de recibir comentarios sobre las mismas.

Mediante radicado CREG E-2021-010900 del 16 de septiembre de 2021, la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P. allegó a la Comisión comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P.

Así mismo, la empresa KEOPS & ASOCIADOS S.A.S. E.S.P. allegó a la Comisión comentarios sobre la solicitud tarifaria de la empresa ARAUCANA DE GASES S.A.S. E.S.P., mediante radicado CREG E-2021-010994 del 17 de septiembre de 2021.

En vista de la situación,...

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