Resolución CREG 502 011: Gas Natural / Comercialización / comercialización de Gas Licuado de Petróleo municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño - Normativa - VLEX 905604510

Resolución CREG 502 011: Gas Natural / Comercialización / comercialización de Gas Licuado de Petróleo municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño

Número de resolución502 011
Año2022
Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha31 Marzo 2022

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.502 011 DE 2022

( 31 MAR. 2022 )

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el Artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

“Artículo 23. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-001385 del 28 de enero de 2021, solicitó aprobación del cargo de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el mercado relevante como sigue:

CÓDIGO DANE

MUNICIPIO

DEPARTAMENTO

52207

Consacá

Nariño

52260

El Tambo

Nariño

52480

Nariño

Nariño

52573

Puerres

Nariño

Mediante Auto I-2021-001858 proferido el día 1 de julio de 2021, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.723 del 2 de julio de 2021 el Aviso No. 104 del 1 de julio de 2021, en el cual hace saber de la solicitud presentada por INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., y contiene el resumen de la misma.

Que mediante comunicación E-2021-006319 del 28 de mayo de 2021, el Ministerio de Minas y Energía, por conducto de la Dirección de Hidrocarburos, solicitó ser reconocido como tercero interesado dentro de la actuación, lo cual fue concedido por esta Comisión mediante Auto I-2021-002618 del 9 de septiembre de 2021.

Teniendo en cuenta que el mercado relevante conformado por los municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás...

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