RESOLUCION DDI-00190 RD 5721 - 25 de Noviembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593863162

RESOLUCION DDI-00190 RD 5721

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5721 25 NOVIEMBRE 2015
EmisorSecretaria de Hacienda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5721 • pP. 1-94 • 2015 • noviembre 25
94
Operación Transporte Público Individual
1. Se disponen 11 zonas amarillas, las cuales podrán
ser usadas por estos vehículos para la prestación
del servicio de transporte público individual.
2. Los vehículos de transporte público individual,
pueden hacer paradas momentáneas sobre el
carril preferencial para el ascenso y descenso de
pasajeros, salvo en los paraderos del Sistema
Integrado de Transporte Público. Se aclara que
la autorización de parada momentánea, no cons-
tituye un permiso para realizar estacionamiento
en vía.
3. Los vehículos no podrán realizar estacionamiento
en vía.
Operación Transporte Público Escolar
Los vehículos de transporte escolar, siempre y cuando
se encuentren prestando dicho servicio, pueden hacer
paradas momentáneas sobre el carril preferencial para
el ascenso y descenso de pasajeros, incluso en los pa-
raderos del Sistema Integrado de Transporte Público.
Operación Transporte Particular
1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe
seguirse la línea continua sin hacer cambio de
carril y colocar la direccional derecha para incor-
porarse al carril preferencial al inicio de la calle
anterior al predio por la línea discontinua.
2. La salida vehicular a garajes sobre la Avenida
las Américas, se realizará saliendo por el carril
preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer
cambio de carril solo hasta la siguiente zona donde
se ubique la línea discontinua que le permita salir
del carril preferencial. El conductor indicara con
antelación mediante la direccional izquierda, su
intención de cambiar de carril.
ARTÍCULO 3. PEDAGOGÍA DE LA MEDIDA. La
Secretaría Distrital de Movilidad viene realizando
campañas pedagógicas sobre el adecuado uso del
carril adoptado mediante el presente acto administra-
tivo, por lo cual las condiciones de operación del carril
pueden ser implementadas a partir de la publicación
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4. SANCIONES. La autoridad de tránsito
sancionará la inobservancia de lo previsto en la presen-
te Resolución, de conformidad con lo señalado en el
Decreto Distrital 409 de 2014 y en el Código Nacional
de Tránsito Terrestre.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige
a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los veinte (20) días del
mes de noviembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 17-DDI-00190,
2015EE280435
(Noviembre 20 de 2015)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.
LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
TRIBUTARIA Y SERVICIO DE LA DIRECCIÓN
DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del ar-
tículo 22 del Decreto Distrital 601 de diciembre de
2014, Corresponde a la Subdirección de Educación
Tributaria y Servicio el coordinar el correcto y normal
desempeño del proceso de noticación de actuaciones
administrativas de la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá, DIB, en atención a los requisitos de calidad
y oportunidad en el marco de la normativa legal vigente,
y controlar el registro e incorporación de las fechas de
noticación en el sistema de información tributario,
en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos

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