RESOLUCION DDI-009615 RD 6299 - 23 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 714821493

RESOLUCION DDI-009615 RD 6299

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6299 23 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6299 • pP. 1-5 • 2018• ABRIL 23
ARTÍCULO 8°. - Sanciones. La Secretaría Distrital de
Ambiente ejercerá las acciones administrativas y san-
cionatorias que se deriven por el incumplimiento de las
normas ambientales de publicidad exterior visual, sin
perjuicio de las acciones que adelanten las autoridades
de tránsito, policivas o electorales por las sanciones
Convivencia”, y las demás normas que correspondan.
En el evento que alguno de Partidos y Movimientos
Políticos con personería jurídica y los movimientos
sociales y grupos signicativos de ciudadanos que
van a participar en las elecciones para Presidencia
de la Republica a celebrarse en el año 2018, supere
el número de elementos publicitarios autorizados o
haga uso de elementos de publicidad exterior visual
no permitidos en el presente decreto, se comunicará
al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo
dispuesto por el artículo 39° de la Ley 130 de 1994,
investigue y sancione a quienes infrinjan las normas
de propaganda electoral, sin perjuicio de los procesos
sancionatorios administrativos que adelante las autori-
dades de tránsito, ambientales o policivas.
ARTÍCULO 9°. - Desmonte y retiro de publicidad.
Los elementos de publicidad exterior visual de que
trata el presente decreto deberán ser desmontados
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la
nalización de la contienda electoral, por cada uno de
los Partidos y Movimientos Políticos con personería ju-
rídica y los movimientos sociales y grupos signicativos
de ciudadanos que van a participar en las elecciones
de Presidente de la República del año 2018, que los
hayan instalado.
Por otra parte, la limpieza y remoción de los avisos
publicitarios o propaganda ubicada en los lugares
autorizados, será responsabilidad de los anunciantes.
En cualquier caso, en virtud de lo establecido en el
artículo 62 del Decreto 2981 de 2013, los anunciantes
o quienes hayan instalado los elementos de publicidad
exterior visual contemplados en el presente decreto,
podrán contratar con la persona prestadora del servicio
público de aseo la remoción y el manejo de los resi-
duos sólidos generados por la remoción de los avisos
publicitarios o propaganda.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente y
las Alcaldías Locales en el marco de sus competencias,
podrán remover y retirar la publicidad que no cumpla
con el lleno de requisitos contemplados en la norma-
tiva vigente y lo dispuesto en el presente Decreto; sin
perjuicio de las sanciones y multas que imponga el
Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo
39° de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO 10°. - Publicidad. El presente Decreto se
publicará en el Registro Distrital, en el Boletín Legal
Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en
la Registraduría Distrital del Estado Civil.
ARTÍCULO 11°. - Comunicación. Comuníquese el
contenido del presente Decreto a las Alcaldías Locales
del Distrito
ARTÍCULO 12°. - El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
CARLOS ANTONIO CORONEL HERNÁNDEZ
Registrador Distrital
CLEMENCIA CASTELLANOS CUESTO
Registradora Distrital
RESOLUCIÓN DE 2018
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 673-DDI-
009615, 2018EE60971
(Abril 19 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
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adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron
devueltos por correo y se hace necesario publicarlos
en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados
en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la
presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 52 Registro, No. 2 con 127 Registros, No. 3
con 202 Registros, No. 4 con 6 Registros.
ARTÍCULO 3º. Acto(s) administrativo(s) del anexo
No. 1:
OFICINA TIPO DE ACTO
CONTROL MASIVO AUTO DECLARATIVO
Contra el acto administrativo mencionado procede
el Recurso de Reposición que deberá interponerse
ante la Ocina de Control Masivo de la Subdirección
de Educación Tributaria y Servicio, el cual deberá
radicarse en las ventanillas de correspondencia de la
Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No.
25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la
publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 2:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN
COBRO PREJURÍDICO
RESOLUCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE
PARTE
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO
CUENTAS CORRIENTES
Y DEVOLUCIONES
RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN
LIQUIDACIÓN
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
AFORO
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE
REVISIÓN
Contra los actos administrativos mencionados procede
el Recurso de Reconsideración que deberá interponer-
se ante la Ocina de Recursos Tributarios de la Sub-
dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.
25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2)
Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE
TERMINACIÓN DE PROCESO
COBRO PREJURÍDICO
RESOLUCIÓN DE FACILIDAD
DE PAGO
RESOLUCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD
DE PARTE
GENERAL DE
FISCALIZACION
EMPLAZAMIENTO PARA
DECLARAR
LIQUIDACIÓN
AUTO ACLARATORIO
AUTO DE ARCHIVO
REVOCATORIA DE OFICIO
Contra los actos administrativos mencionados no
procede ningún Recurso. La noticación se entenderá
surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
OFICINA TIPO DE ACTO
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15)
días, a partir de la presente publicación, para cancelar
la deuda o proponer las excepciones legales contra el
mandamiento de pago contemplado en el artículo 831
del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será
efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
ARTÍCULO 4º. Esta Resolución rige a partir de su
publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEXÁNDER CEBALLOS MADERO
Profesional Universitario
Ocina de Noticaciones y Documentación Fiscal
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del
01 de febrero de 2018.

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