RESOLUCION DDI-018434 RD 6319 - 24 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 725734577

RESOLUCION DDI-018434 RD 6319

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6319 24 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6319 • pP. 1-2 • 2018 • MAYO 24
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4. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a).
5. El (la) Subsecretario (a) de Servicio a la Ciu-
dadanía.
6. El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).
7. El (la) Jefe (a) de la Oficina Consejería de
Comunicaciones.
8. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Pla-
neación.
9. El(la)Jefe(a)delaOcinaAsesoradeJurídica.
10. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de
Información y Comunicaciones.
11. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno,
con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 2º: Modificar el Artículo 14 de la Reso-
lución 307 de 2015, que en adelante quedará así:
“Artículo 14. Asistencia. La asistencia al Comité
Directivo del Sistema Integrado de Gestión es obli-
gatoria. No obstante, sus miembros podrán delegar
su asistencia a las reuniones del mismo. Para tal
efecto, deberán realizar la delegación de manera
formal, mediante documento suscrito por el titular
y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión,
al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.”
ARTÍCULO 3°: Comunicar a todos los miembros del
Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión
de la entidad el contenido del presente acto admi-
nistrativo a través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiún (21 días del
mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-018434
(Mayo 22 de 2018)
Por la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002
expedido por la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura “Por medio del cual
se establece el régimen y los honorarios de los
auxiliares de la justicia”, para fijar, liquidar o
reconocer los honorarios de los auxiliares de la
justicia que presten sus servicios en el curso de los
procesos administrativos de cobro que adelante la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE
HACIENDA
En ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 17 del Decreto 601 de 2014, 1 y 140 del
Decreto Distrital 807 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el artículo 843-1 del Estatuto Tributario Nacional,
aplicable al proceso administrativo de cobro coactivo
que se adelanta en la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá por expresa remisión que hace el artículo
140 del Decreto Distrital 807 de 1993, establece los
mecanismos por los cuales la Administración Tributaria
podrá designar auxiliares de la justicia para que presten
sus servicios dentro del mencionado proceso.
Que dentro de estas posibilidades se encuentra la de
designar auxiliares tomando la lista de auxiliares de la
Justicia del Sistema de Información del Registro Nacional
de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo
Superior de la Judicatura – Rama Judicial.
Que en la norma relacionada se establece que lo concer-
niente a designación, remoción y responsabilidades de
los auxiliares se regirá por lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso, y
queloshonorariosseránjadosporelfuncionarioejecutor
según las tarifas que la Administración establezca.
Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judi-
caturaenejerciciodesusfacultadesjómedianteAcuerdo
1518de2002,modicado porelAcuerdo1852 de2003
el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia.
Que mediante el artículo 35 del Decreto 601 de 2014,
se dispuso unicar en una sola Ocina de Cobro
CoactivolascompetenciasexistentesenlasOcinas
de Cobro de Impuestos a la Propiedad y de Cobro de
los Impuestos a la Producción y al consumo, por lo que

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