RESOLUCION DDI-033742 RD 6340
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6340 26 JUNIO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6340 • pP. 1-1 • 2018• JUNIO • 26
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-033742
(Junio 21 de 2018)
“Por la cual se fijan las condiciones técnicas
y de vigencia del mecanismo de notificación
y comunicación electrónica para los actos y
documentos expedidos por la Dirección Distrital
de Impuestos de Bogotá-DIB”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en
especial las que le conere el artículo 1 del
Decreto Distrital 807 de 1993 y el parágrafo
tercero del artículo 12 del Acuerdo 469 de
2011, y
CONSIDERANDO:
bia, establece que el debido proceso debe aplicarse a
toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Que en virtud del principio de publicidad contenido en
“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo”, “(…) las autoridades darán
a conocer al público y a los interesados, en forma
sistemática y permanente, sin que medie petición
alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante
las comunicaciones, noticaciones y publicaciones que
ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que
permitan difundir de manera masiva tal información de
conformidad con lo dispuesto en este Código.”
Que el artículo 56 de la norma ibidem, autoriza el uso
de medios electrónicos para realizar la noticación de
los actos expedidos por la Administración, siempre que
el interesado haya aceptado ese medio de noticación,
quien, a su vez, podrá solicitar a la autoridad que en lo
sucesivo no se realicen noticaciones por este medio
sino por los demás establecidos legalmente para tal n.
Que el inciso primero del artículo 1° del Decreto 807 de
1993, modicado por el artículo 1° del Decreto 422 de
1996 y actualizado por el artículo 1° del Decreto 401
de 1999 señala la Competencia General de la Adminis-
tración Tributaria Distrital, que, de acuerdo con lo pre-
ceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1.993
corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a
través de sus dependencias, la gestión, administración,
recaudación, scalización, determinación, discusión,
devolución y cobro de los tributos distritales, así como
las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas.
Que el inciso primero del artículo 12 del Acuerdo 469
de 2011, establece que “Los requerimientos, autos
que ordenen inspecciones o vericaciones tributarias,
emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se
impongan sanciones, liquidaciones ociales, y de-
más actos administrativos proferidos por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá, deben noticarse
por correo a través de la red ocial de correos o de
cualquier servicio de mensajería especializada debi-
damente autorizada por la autoridad competente, o
personalmente o de manera electrónica.”
Que el parágrafo tercero del artículo en mención
desarrolla el mecanismo de noticación electrónica
como un medio para dar a conocer a los interesados,
las decisiones y demás actuaciones de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., en la dirección
de correo electrónico que el contribuyente informe
para tal n.
Que el inciso 8º del parágrafo 3º artículo en mención,
señala que el mecanismo de noticación electrónica;
como medio para dar a conocer a los interesados, las
decisiones y demás actuaciones; empezará a regir
AÑO 51
Número 6340
2018 • JUNIO • 26
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2018
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