RESOLUCION DDI-033852 RD 6340
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 6340 26 JUNIO 2018 |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6340 • pP. 1-3 • 2018• JUNIO • 26
ARTÍCULO 4°. El procedimiento previsto en esta Re-
solución será aplicable a la noticación de todos los
actos administrativos, proferidos por la Administración
Tributaria Distrital.
ARTÍCULO 5º Fecha de entrada en vigencia de la
notificación electrónica. De conformidad con lo dis-
puesto por el artículo 12 del Acuerdo 469 de 2011, la
noticación electrónica empezará a regir a partir del
1 de julio de 2019, fecha en la cual administración tri-
butaria distrital pondrá en funcionamiento los buzones
electrónicos necesarios para su aplicación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. No obstante la fecha
de entrada en vigencia de la noticación electrónica,
la administración tributaria distrital podrá, en tanto
esto ocurra, utilizar como mecanismo de divulgación
adicional a la noticación electrónica. En estos casos
la noticación valida es la surtida bajo formas de noti-
cación por correo, personal, aviso o por edicto.
ARTÍCULO 6°. Revocación del mecanismo de no-
tificación electrónica. En caso de no continuar con
el mecanismo de noticación electrónica de los actos
surtidos por la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá D.C., y preferir la noticación por los medios
aceptados por la normatividad tributaria nacional y
distrital, el contribuyente deberá realizar dicha mo-
dicación en el espacio correspondiente al Registro
de Información Tributaria-RIT contenido en la Ocina
Virtual de la DIB, por cuanto los datos de noticación
son parte integral del mismo.
Dicha solicitud tendrá efectos inmediatos, según lo
dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. La revocación inmediata del mecanis-
mo de noticación electrónica, solo operará siempre y
cuando el contribuyente haya registrado en el Registro
de Información Tributaria RIT su dirección física para
proceder a noticar por medios diferentes al aquí
estipulado.
ARTÍCULO 7º - La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Distrital
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director Distrital de Impuestos de Bogotá
Resolución Número 1228-DDI-
033852, 2018EE119548
(Junio 25 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-
mentación Fiscal noticar los actos administrativos que
se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos
relacionados en los anexos Nos. 1, 2 y 3 fueron de-
vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en
el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ordenar la publicación en el Registro
Distrital de los actos administrativos relacionados en
los anexos Nos. 1 y 2 que hacen parte de la presente
resolución, de acuerdo con la parte motiva.
ARTÍCULO 2º. Los Actos administrativos a publicar se
encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
No. 1 con 26 Registros, Anexo No. 2 con 33 Registros,
Anexo No. 3 con 1 Registro.
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