RESOLUCION DDI-035335 RD 6351 - 12 de Julio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 732784677

RESOLUCION DDI-035335 RD 6351

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6351 12 JULIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6351 • pP. 1-34 • 2018 • JUlIO 12
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favor de la Entidad; potestad que deberá adelantarse
conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto
397 de 2011 y en el Manual de Administración y Cobro
de Cartera que se expida.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La etapa de cobro persua-
sivo deberá adelantarse dentro del término establecido
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que la etapa persua-
siva a cargo de la Ocina Asesora Jurídica contendrá
como mínimo las siguientes acciones:
a. Localización del deudor: Entendiendo por tal las
referencias en las cuales sea posible contactar al
deudor para efectos de comunicaciones y noti-
caciones. Comprende además la determinación
de su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y
teléfonos, principales y secundarios.
b. Realización de comunicaciones telefónicas y/o
escritas: Recordando el cumplimiento de las obli-
gaciones derivadas del título ejecutivo. En estas
comunicaciones se informará de manera clara la
forma, lugar y oportunidad de realizar el pago.
c. Realización de visitas: si se conoce el domicilio
del deudor, a criterio del responsable, se podrán
realizar algunas visitas con el propósito de sumi-
nistrar al deudor la información relativa a la obli-
gación pendiente de pago, la opción de solicitar
facilidades de pago, así como las implicaciones
de pasar a la etapa de cobro coactivo.
d. Identificación bienes del deudor: Vericar los
bienes que eventualmente puedan respaldar el
pago de la obligación.
PARÁGRAFO: De la gestión persuasiva y en general
de las acciones adelantadas, deberá mantenerse un
expediente que dé cuenta de la trazabilidad respecto
de cada una de las obligaciones objeto de cobro.
ARTÍCULO TERCERO. Instaurar que una vez vencida
la etapa de cobro persuasivo sin lograr el pago de la
obligación o la facilidad de pago, la entidad deberá
remitirlo en el menor tiempo posible, con su respectiva
constancia de ejecutoria a la Ocina de Ejecuciones
Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería para lo
de su competencia.
PARÁGRAFO. Previamente a la remisión del asunto
a la Ocina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección
Distrital de Tesorería, el Comité de Depuración Conta-
ble y saneamiento de Cartera de la Secretaría, o quien
haga sus veces en la Entidad, deberá revisar cada uno
de los los casos en aras de aprobar la depuración o
saneamiento contable de cartera en los casos en que
se determine su difícil cobro.
ARTÍCULO CUARTO. Disponer que en un plazo no
mayor a un (1) mes, la Subdirección Administrativa y
Financiera de la Secretaría, deberá haber construido
y adoptado el Manual de Administración y Cobro de
Cartera de la Entidad; documento que contendrá los
parámetros mínimos jados por la norma.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número 1341-DDI-
035335, 2018EE129862
(Julio 11 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo
26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014,
corresponde a la Ocina de Noticaciones y Docu-

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