RESOLUCION DDI-037551 RD 6380 - 28 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738007873

RESOLUCION DDI-037551 RD 6380

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6380 28 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6380 • pP. 1-14 • 2018 • agosto 28
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sualmente durante los cinco (5) días siguientes a
la liquidación de la nómina del respectivo mes, el
reporte de los días determinados como compen-
satorios para cada conductor, causados en el mes
inmediatamente anterior.
c) La Subdirección del Talento Humano, de conformi-
dad con el contenido de las planillas presentadas
por cada conductor en el formato denominado:
“Autorización de Horas Extras”, procederá men-
sualmente a liquidar el reconocimiento para pago
hasta el 50% de la asignación básica mensual.
d) Las horas extras que excedan el límite para pago,
deberán contabilizarse a razón de un día hábil por
cada ocho (8) horas extras de trabajo para efectos
de su compensación en tiempo.
e) La Subdirección Administrativa y Financiera, efec-
tuará la programación para cada conductor del
total de los días reportados como compensatorios
para que sean disfrutados dentro del trimestre
siguiente a la causación.
f) Los conductores deberán tener en cuenta que no
podrán acumular más de 10 días de descanso
compensatorio en un mes, en razón a que se debe
garantizar un tiempo razonable para el descanso
y recuperación de las condiciones físicas adecua-
das para la prestación del servicio, salvo temas
de fuerza mayor o caso fortuito.
g) La programación que se efectúe deberá ser pre-
sentada a la Subdirección del Talento Humano
para expedir los actos administrativos corres-
pondientes a la autorización para el disfrute de
compensatorios por cada conductor y efectuará
la noticación o comunicación según el caso.
h) La Subdirección Administrativa y Financiera, con
base en la programación efectuada y presentada,
deberá comunicar al Directivo al que se encuentra
asignado el conductor la programación de disfrute
de días compensatorios y, según las disponibi-
lidades, asignar un conductor como reemplazo
durante el tiempo de ausencia del conductor titular.
i) El conductor que salga a disfrutar días compen-
satorios, previamente deberá hacer entrega bajo
inventario del vehículo al conductor relevante o
quien hará el reemplazo con la vericación física
del vehículo, sus accesorios y documentos, el cual
debe ser rmado tanto por quien entrega como
quien recibe con la vericación del profesional
encargado en la Subdirección Administrativa y
Financiera. Este procedimiento se realizará, igual-
mente, una vez terminado el tiempo de disfrute de
compensatorios.
ARTÍCULO 10.- Seguimiento: Corresponde a la
Dirección de Gestión Corporativa a través de la Subdi-
rección Administrativa y Financiera, vericar el estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Resolución.
PARÁGRAFO. Corresponde a la Ocina de Control
Interno realizar seguimiento conforme a sus funciones
y a los lineamientos sobre austeridad del gasto, sobre
el cumplimiento de los parámetros establecidos para
la prestación del servicio de transporte.
ARTÍCULO 11.- Vigencia y derogatorias- La presente
Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha
de su publicación en el Registro Distrital y deroga la
Resolución SDH-000270 de 2015 y las demás dispo-
siciones internas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (e.)
Resolución Número 1598-DDI-
037551, 2018EE153521
(Agosto 24 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación
de actos administrativos, de conformidad con el
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
En ejercicio de las competencias conferidas
en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
de 1993 y de las funciones establecidas en el
artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
de 2014, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de
la función administrativa de la ecacia, economía,
celeridad y eciencia, resulta necesario simplicar y
adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el
procedimiento de publicación de actos administrativos
proferidos por la administración tributaria distrital, de-
vueltos por correo.

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