RESOLUCION DDI-054989 RD 5894 - 17 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913865

RESOLUCION DDI-054989 RD 5894

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5894 17 AGOSTO 2016
EmisorDireccion de Impuestos Distritales
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-1 • 2016 • AGOSTO 17
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2016
AÑO 50
Número 5894
2016 AGOSTO 17
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000334
(Agosto 12 de 2016)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE
BOGOTÁ, D.C., (E)
en ejercicio de las facultades legales y en
especial las conferidas por el artículo 1º del
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por el Secretario
Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección
del Talento Humano el nombramiento ordinario de
DAVID MANUEL GÓMEZ BOLIVAR, en el cargo de
Asesor código 105 grado 05, Despacho Secretario
Distrital de Hacienda.
Que una vez revisados los requisitos establecidos
en el manual de funciones de la Secretaría Distrital
de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano,
certica que David Manuel Gómez Bolívar, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Nombrar a DAVID MANUEL GÓMEZ
BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía
80.110.662, en el cargo de Asesor código 105 grado
05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda,
de la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Hacienda, con una asignación básica mensual de $
4.645.852 y gastos de representación de $ 1.393.756.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los doce (12) días del
mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO
Secretario Distrital de Hacienda (E)
Resolución Número DDI-054989
(Agosto 9 de 2016)
“Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas, consorcios, uniones
temporales y/o sociedades de hecho, el
contenido y las características de la información
que deben suministrar a la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá – DIB”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE
BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario
Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución
Política ordena a las autoridades administrativas coor-
dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla
los principios de coordinación y colaboración entre
las autoridades administrativas para garantizar la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5894 • pP. 1-2 • 2016 • AGOSTO 17
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armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias, organismos y entida-
des titulares.
Que con el n de efectuar estudios y cruces de in-
formación necesarios para el debido control de los
tributos distritales, de conformidad con el artículo 51
del Decreto Distrital 807 de 1993. “(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, decla-
rantes o no declarantes, información relacionada con
sus propias operaciones o con operaciones efectuadas
con terceros, así como la discriminación total o parcial
de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, (…)”.
Que para efectos del envío de la información que deba
suministrarse en medios magnéticos el artículo 633
del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Adminis-
tración a establecer las especicaciones técnicas que
deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o
defectuoso en el suministro, por medio magnético, de
la información endógena y exógena solicitada por vía
general mediante la presente Resolución acarrea para
el obligado tributario la sanción prevista en el artículo
69 del mencionado Decreto.
señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o
desaparecer información en cualquiera de los sistemas
de información ocial contenida en ellos o en los que
se almacene o guarde la misma.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados
tributarios, destinatarios de la presente resolución,
suministren la información requerida de manera
oportuna, integral, correcta y con las características
técnicas exigidas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Información de ingresos obtenidos
por actividades no sujetas, deducciones o exencio-
nes de los contribuyentes de ICA en Bogotá. Todas
las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas,
los consorcios y uniones temporales y las personas
naturales pertenecientes al régimen común, contribu-
yentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá
D.C que durante el año gravable 2015 hayan obtenido
ingresos brutos iguales o superiores a ciento trece
millones ciento dieciséis mil pesos ($113.116.000) M/
cte, deberán suministrar la siguiente información de
las actividades no sujetas, deducciones o exenciones
registradas en Bogotá respecto al Impuesto de Indus-
tria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2015:
Vigencia
Concepto de ingresos por actividades no sujetas,
deducciones o exenciones.
Valor total de la no sujeción, deducción o exención
por cada concepto
ARTÍCULO 2º. Información de compras de bienes
y/o servicios. Las Entidades Públicas de nivel na-
cional y territorial del orden central y descentralizado
independientemente del monto de sus ingresos; las
personas jurídicas, consorcios, uniones temporales,
sociedades de hecho y personas naturales comer-
ciantes sean o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año
gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales
o superiores a ciento trece millones ciento dieciséis mil
pesos ($113.116.000) m/cte., deberán suministrar la
siguiente información de cada uno de los proveedores
a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios
en Bogotá, durante el año gravable 2015 cuando el
monto anual acumulado de los pagos o abonos en
cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos
($5.000.000).
Vigencia
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
Dirección de noticación
Teléfono
Dirección de correo electrónico (Email)
Código ciudad o municipio (codicación DANE)
Código de departamento (codicación DANE)
Concepto del pago o abono en cuenta
Valor bruto acumulado anual de las compras de
bienes o servicios, sin incluir el IVA
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuen-
tos
PARÁGRAFO 1°. Para efectos del presente artículo
entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción
del Distrito Capital de Bogotá, cualquiera de los si-
guientes eventos:

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