Resolución dgen número 20217000487 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CAR número 2027 de 1º de agosto de 2017, modificado por el artículo primero de la Resolución CAR número 3735 de 22 de noviembre de 2018 - 27 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877856823

Resolución dgen número 20217000487 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución CAR número 2027 de 1º de agosto de 2017, modificado por el artículo primero de la Resolución CAR número 3735 de 22 de noviembre de 2018

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51840

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas en los numerales 9 y 12 del artículo 42 del Acto Administrativo 703 de 2003, expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y en el Acuerdo CAR número 022 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución CAR número 2027 de 1º de agosto de 2017, determinó la conformación del Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma de Cundinamarca - CAR, el cual fue modificado por el Artículo Primero de la Resolución número 3735 de 22 de Noviembre de 2018, estableciéndose:

"Artículo 1º. Modifíquese el Artículo Primero de la Resolución número 2027 de 2017, el cual quedará así: Confórmese el Comité Interno de Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el cual estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto, así: a. Secretario (a) General o su delegado, quien lo presidirá.

b. El Director Jurídico o su delegado.

c. El Director Administrativo y Financiero.

d. El Director Operativo de la Dirección Administrativa y Financiera.

e. El funcionario responsable de liderar el área de Contabilidad f. El funcionario responsable de liderar el área de Facturación y Cartera g. El funcionario responsable de liderar el área de Cobro Coactivo.

Parágrafo 1º. El Jefe de la Oficina de control Interno será invitado a todas las sesiones con voz y sin voto.

Parágrafo 2º. El funcionario responsable de liderar el área de Cobro Coactivo actuará como secretario del comité y convocará a las reuniones, o quien designe el Director Administrativo y Financiero.

Parágrafo 3: El Comité podrá invitar para la adecuada realización de las sesiones a aquellos funcionarios que considere pertinente convocar según la especialidad que se requiera".

Que se debe garantizar...

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