Resolución dm número 0088 de 2021, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional - 9 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868056394

Resolución dm número 0088 de 2021, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51669

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley 397 de 19971 (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 20152 se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC). Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de Influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.

Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, pudiendo ser del ámbito: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.

Que el Centro Histórico de Bogotá (en adelante CHB), fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional 264 de 1963,

1 Ley 397 de 1997 "Por la cualse desarrollan los Artículos 70, 71 y 72y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crºa n Ministerio de la Cultura y dn trasladan algunas dependencias."

2 Decreto 1080 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. artículo 2.4.1.2. modificado por el Decreto 2358 de 2019. entendiendo por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.

Que en el ámbito distrital, el Acuerdo 6 de 1990 - Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá definió en el artículo 155 los inmuebles y zonas de conservación histórica o artística como los escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana, señalando en el artículo 156 que, estos inmuebles o zonas "... se denominan Monumentos Nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del Consejo de Monumentos Nacionales conforme a la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. Por lo que, este bien comporta doble declaratoria como BIC del ámbito distrital y nacional.

Que conforme al artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.3 los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP.

Que el PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los BIC mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a:

"(...) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.

4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique. "3

Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

1 Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.1.1 sustituido por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019.

Que para la aplicación de las disposiciones normativas se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna; compuesto por un Área Afectada y una Zona de Influencia. La primera conocida como "la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,'4. Y la segunda, como la "demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. "5

Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su Área Afectada y de los inmuebles localizados en la Zona de Influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015.

Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:

"Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente."

Que, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.

Que dentro del plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general.

Que para abordar la delimitación del área de estudio del PEMP - CHB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) suscribió un convenio con la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico que concluyó:

1. Valor histórico: El CHB, es el escenario donde sucedieron eventos históricos trascendentales para la memoria de los colombianos que han marcado nuestra cultu ra : impartic i ón de la doctrina cristi ana en l as parroquias de las órdenes religiosas, la primera universidad de Colombia, la concentración de

4 Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.

5 Artículo 2.4.1.1.6., ibídem. las colecciones de objetos y de arte en las casas de élite de las familias que habitaban cerca de la Plaza Mayor, la actividad comercial en las...

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