Resolución dm número 0320 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 880 de 2021, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 2070 de 2020 - 27 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908453546

Resolución dm número 0320 de 2021, por la cual se reglamenta el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 880 de 2021, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley 2070 de 2020

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52108

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 2070 de 2020, el Decreto 880 de 2021, y el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, estipuló que "el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que la Ley 2070 de 2020, "Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura y se dictan otras disposiciones", se expidió con el objeto de desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley 2070 de 2020, determinó la creación y objeto del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura, como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales.

Que en el artículo 5º de la precitada ley, se determinó que debe existir un Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -Foncultura, encargado de su dirección, el cual estará integrado por: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda o su delegado. 3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado. 4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado. 5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país. 6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos. 7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios. 8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura. 9. El Representante Legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento", quien tendrá voz, pero no voto.

Que el parágrafo cuatro del mismo artículo 5º determina que "para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral

7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por períodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 y 6".

Que en el Decreto 880 de 2021, el cual...

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