Resolución dm número 0485 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0432 de 2021 'Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominadoTeatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico - 12 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950550370

Resolución dm número 0485 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0432 de 2021 'Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominadoTeatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín52546

El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y reglamentada por el Decreto número 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la nación.

Que según el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional.

Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, se señala que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos los criterios y valores son Bienes de Interés Cultural (BIC), y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 establece el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y prevé que la declaratoria de un BIC incorporara el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10 establece que en la elaboración y adopción de los determinantes de los Planes de Ordenamiento Territoriales de los municipios y distritos, deberán tener en cuenta los determinantes enunciados en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), siendo esta una normativa de superior jerarquía respecto de la normativa urbanística de carácter municipal y/o distrital, de conformidad con las leyes relacionadas con la conservación de patrimonio y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usos de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura) modificado y adicionado por el Decreto número 2358 de 2019, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los PEMP de los BIC de los ámbitos nacional y territorial y cuenta con la competencia específica para aprobar los PEMP de los bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los

declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural;

Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019 señala que podrá realizarse la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales, en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste.

Que el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto número 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, dispone el procedimiento para la modificación del PEMP, señalando lo que debe contener para su presentación y aprobación. En este sentido, la modificación debe contener como mínimo lo siguiente:

  1. Justificación de la modificación: documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

  2. Propuesta: consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un Documento Técnico de Soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

  3. Aprobación: debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para presentación y aprobación de los PEMP.

Que mediante la Resolución número 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes), el Teatro Amira de La Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y se delimitó su área de influencia.

Que mediante la Resolución número 0432 del 29 de diciembre del 2021, el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) aprobó el PEMP del BIC del ámbito Nacional denominado Teatro Amira de La Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial 51903 del 30 de diciembre de 2021.

Que el artículo 100 de la Resolución número 0432 del 29 de diciembre de 2021 establece que "las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP requerirán la elaboración previa de un estudio que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Concejo Nacional de Patrimonio Cultural".

Que el Teatro Amira de La Rosa es de propiedad del Banco de la República. Dicha Entidad pública está comprometida con la intervención del Teatro Amira de la Rosa, de conformidad con lo dispuesto en el PEMP.

Que en el marco de la implementación del PEMP, el Banco de la República llevó a cabo un estudio técnico de diagnóstico del inmueble, como etapa inicial de los diseños para su intervención, el cual arrojó, que el Teatro presenta afectaciones constructivas y estructurales que dificultan su operación, y su configuración arquitectónica no se ajusta por completo a las demandas espaciales del servicio cultural como teatro.

Que al cotejar dicho diagnóstico con lo dispuesto en el PEMP, el propietario evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los contenidos específicos de la Resolución número 0432 de 2021, los cuales fueron descritos en un "Documento Técnico de Soporte", radicado, junto con los siguientes documentos, en el Ministerio de Cultura, (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) por el señor Luis Francisco Rivas Dueñas Subgerente General de Servicios Corporativos del Banco de la República, con el Radicado número MC06277E2023 del 10 de marzo de 2023. En dicho documento se expresó lo siguiente.

· Solicitud de modificación de los artículos 48 y 60 de la Resolución número 0432 del 29 de diciembre de 2021 que adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa mediante comunicación SGG-SC-CA-03213-2023, suscrita por el Señor Luis Francisco Rivas Dueñas Subgerente General de Servicios Corporativos del 2 de marzo de 2023.

· Copia de la cédula de ciudadanía del señor Rivas Dueñas número 19467999 de Bogotá.

· Copia del Certificado de la Superintendencia Financiera de Colombia número 1573171368798331 expedido el 2 de febrero de 2023.

· Documento Técnico de Soporte - Propuesta de modificación al PEMP Teatro Amira de La Rosa.

Que a partir de lo observado durante la sesión del Comité Técnico del CNPC y de la evaluación de los documentos allegados, se requirió realizar algunos ajustes a la información radicada los cuales fueron requeridos por la Dirección de Patrimonio y Memoria mediante oficio MC10035S2023 de marzo de 2023.

Que la respuesta a dichas observaciones fue remitida mediante los...

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