Resolución DRN-0328 - 26 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167818

Resolución DRN-0328

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44627

DIARIO OFICIAL 44.627 RESOLUCIÓN DRN-0328 27/09/2001 por la cual se traspasa una concesión de aguas de uso público. El Director de la Regional Norte de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, el Decreto 632 de 1994, y la Resolución 0065 de 1996 y 456 de 2000, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Traspasar una concesión de aguas de uso público a favor del predio Colón, ubicado en jurisdicción del municipio de Zarzal, departamento del Valle del Cauca, UMC La Vieja-Los Angeles-El Naranjo, regional Norte, así: De la fuente río Cauca una cantidad equivalente al 0.084% del caudal disponible, que no podrá ser en ningún caso, superior a 300 lts/seg. Parágrafo 1°. Usos del agua. El litraje que se otorga por medio de esta resolución, podrá ser utilizado única y exclusivamente para uso agrícola en el predio Hacienda Colón. Cuando se requiera para usos diferentes deberá obtenerse, en forma previa, autorización de la CVC. Parágrafo 2°. Tasa por uso. Para efectos del pago que por utilización de las aguas fije la Corporación, estímese el caudal asignado en la cantidad de trescientos litros por segundo (300 lits/seg) de la fuente río Cauca de concesión de agua. El no pago oportuno de dicha tasa dará lugar al cobro de intereses de mora, de conformidad como lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 16 de 95 de la CVC. Para efectos del cobro coactivo de la tasa por uso, la presente resolución presta mérito ejecutivo. La Corporación emitirá los tabulados para el cobro de la tarifa a la siguiente dirección: Carrera 4ª número 17-100. Cartago Valle. Teléfono 2110550. De no recibir el tabulado en mención, el beneficiario de la presente concesión deberá reclamarlo en las oficinas de la CVC ubicadas en la carrera 4ª número 9-73, 4° piso Cartago, teléfono 2110592. Artículo 2°. Obligaciones, prohibiciones y sanciones: a) presentar ante la dirección Regional Norte de la CVC, en un término no menor a treinta (30) días a partir de ejecutoriada la presente resolución la curva característica de la bomba que se utilizará para la toma del caudal asignado; b) Dar cumplimiento a las prohibiciones y demás obligaciones y prescripciones consignadas en el anexo que se entrega en forma separada al...

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