Resolución DRTAM-238 - 25 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226241

Resolución DRTAM-238

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinarca, Dirección Regional Tequendama y Alto Magdalena
Número de Boletín46011

El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las faculta des otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Gustavo Enrique Bernal Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 296.340 de La Mesa, en su calidad de propietario del predio denominado Manchuria 1 y 2, localizado en la vereda San Esteban, en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), solicitó ante la CAR concesión de aguas para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada La Quijana, con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico y abrevadero del mencionado predio;

Que mediante Auto DRTAM-017 del 3 de enero de 2002 se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989 originario de la Junta Directiva de la CAR, y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico al predio antes citado;

Que mediante Informe Técnico número DRTAM 2002-065 C de fecha 8 de marzo de 2002, se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales al predio Manchuria 1 y 2, para ser derivada de la fuente de uso público denominada quebrada La Quijana, en un caudal de 0.021 lps, con destino a satisfacer las necesidades de consumo pecuario, las necesidades de consumo doméstico las abastece el acueducto veredal;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de los usos del agua;

Que según el artículo 88 del Decreto-ley 2811 de 1974 "salvo disposiciones especiales, solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión";

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 677 del Código Civil, 80 del Decreto- ley 2811 de 1974 y 19 del Decreto 1541 de 1978, las aguas de dominio público son inalienables e imprescriptibles;

Que el procedimiento administrativo adelantado por la Corporación ha sido tramitado con sujeción al principio de legalidad y a lo dispuesto por el Decreto 1541 de 1978;

Que con fundamento en el artículo 159 del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 232 del Decreto Reglamentario 1541 de 1978, artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el artículo 47 numerales 15 y 22 de los Estatutos de la CAR, el Consejo Directivo de esta entidad expidió el Acuerdo 8 y las Resoluciones CAR 1074 y 1719 de 2000, mediante los cuales...

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