Resolución DRTAM-303 - 28 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226389

Resolución DRTAM-303

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinarca, Dirección Regional Tequendama y Alto Magdalena
Número de Boletín46014

El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Andrés Ocampo Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 75070596 de Bogotá, en su calidad de copropietario del predio denominado La Quebradita, localizado en la vereda Buenavista, en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), solicitó ante la CAR concesión de aguas para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Dulce, con destino a uso doméstico, riego y abrevadero del mencionado predio;

Que mediante Auto DRTAM-888 del 29 de noviembre de 2001 visto a folios 6 y 7 se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989 originario de la Junta Directiva de la CAR, y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico al predio antes citado y la fuente de uso público quebrada La Dulce con el fin de determinar la posibilidad de otorgar el permiso solicitado;

Que a folio 10 aparece formulario de solicitud de permiso de vertimientos para el mismo predio firmado por el señor Santiago Ocampo Vargas copropietario y anexa el sistema de tratamiento que se empleará para el manejo de las aguas servidas;

Que mediante Informe Técnico número DRTAM 2002-193C de fecha 28 de agosto de 2002, se recomendó otorgar la concesión de aguas superficiales al predio La Quebradita de propiedad de los señores Andrés y Santiago Ocampo Vargas, para ser derivada de la fuente de uso público denominada quebrada La Dulce, en un caudal de 0.069 lps, con destino a satisfacer las necesidades de riego del citado predio, las necesidades de consumo doméstico las suple el acueducto municipal, además en el mismo informe se recomienda otorgar permiso de vertimientos para las aguas residuales que se generan en la vivienda las cuales son tratadas mediante pozo séptico y campo de infiltración;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar permisos y concesiones para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de los usos del agua;

Que según el artículo 88 del Decreto-ley 2811 de 1974 "salvo disposiciones especiales, solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión";

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 677 del Código Civil, 80 del Decreto-ley 2811 de 1974 y 19 del...

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