Resolución DRTAM-436 - 2 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225152

Resolución DRTAM-436

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinarca, Dirección Regional Tequendama y Alto Magdalena
Número de Boletín45988

El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dir ección General mediante la Resolución número 0129 del 29 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas Zaragoza y Ponchos "Acuazaragoza" con NIT 808.000.708, a través de su representante legal señor Angel Noé Morales, identificado con la cédula de ciudadanía numero 17027074 expedida en Tunja- Boyacá, solicitó concesión de aguas de la fuente de uso público quebrada La Zunia, localizada en la vereda Zaragoza, en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca. Con destino al uso doméstico;

Que mediante Auto número RG-252 del 29 de septiembre de 1997 se procedió a dar inicio al trámite administrativo correspondiente dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70 de la Ley 99 de 1993 y 36 del Acuerdo 10 de 1989 originario de la Junta Directiva de la CAR, y se ordenó la práctica de una visita de carácter técnico a los predios antes citados;

Que mediante Informe Técnico DRG 99-0125 del 18 de marzo de 1999, se recomendó otorgar concesión de aguas superficiales a la Asociación de Usuarios del Acueducto de las veredas Zaragoza y Ponchos "Acuazaragoza" con NIT 808.000.708, a través de su representante legal señor Angel Noé Morales, identificado con la cédula de ciudadanía numero 17027074 expedida en Tunja, Boyacá, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada Zunia, en un caudal de 0.914 lps, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico;

Que la Secretaría de Salud de Cundinamarca expide autorización condicionada para el uso del agua de la fuente denominada quebrada La Zunia, solo si su uso para consumo humano y doméstico se hace como mínimo a través de tratamiento convencional;

Que entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el artículo 31 numerales 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y seguimiento de los usos del agua;

Que según el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, "Salvo disposiciones especiales, solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión";

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 677 del Código Civil, 80 del Decreto 2811 de 1974 y 19 del Decreto 1541 de 1978, las aguas de dominio público son inalienables e imprescriptibles;

Que el procedimiento...

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