Resolución DRTAM-454 - 10 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169864

Resolución DRTAM-454

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44672

DIARIO OFICIAL 44.672 RESOLUCIÓN DRTAM-454 29/11/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones. El Director Regional Tequendama y Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de las facultades otorgadas mediante delegación de la Dirección General por Resolución número 0129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la señora Gladys Martínez Balaguera, identificada con la cédula de ciudadanía número 37790714 de Bucaramanga, para el beneficio del predio de su propiedad denominado Los Pinos o Anturios hoy El Parnaso, localizado en la vereda Tocarema Baja, en jurisdicción del municipio de Cachipay (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.1247 L.P.S., para ser derivada de la fuente de uso innominada, con destino a satisfacer las necesidades de consumo doméstico, abrevadero y riego del mencionado predio. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, el beneficiario debe presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente DRTAM - 3113 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal asignado. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Artículo 4°. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, el concesionario gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR a fin de recibirlas. Artículo 5°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 6°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa por uso, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, este último modificado por el artículo 58 de la Ley 508 de 1999, el beneficiario de la concesión deberá proceder a cancelar a favor de la Corporación CAR, los valores correspondientes según lo establecido en el Acuerdo 08 de 2000 CAR, y la Resolución número 1074 del 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR