Resolución ejecutiva número 0000304 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241694

Resolución ejecutiva número 0000304 de 2015, por la cual se prorroga el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís del municipio de Quibdó, departamento de Chocó

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49741

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó que es competencia de la Nación establecer los procedimientos y reglas cuando se adoptan medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones.

Que el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001 señaló: "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevé: "...En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilanciay control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud con Resolución 196 del 6 de marzo de 2007 ordenó "(...) la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Francisco de Asís Empresa Social del Estado... y en consecuencia tomar la posesión de sus bienes y haberes con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en esta jurisdicción (...)", por un término de dos (2) meses prorrogables, designando a la Fiduciaria La Previsora S.A. como agente especial interventor. (Carpeta 1. Caja 130 folios 3-35).

Que el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís fue prorrogado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se señalan a continuación: Resolución 677 de 7 de mayo de 2007 por el término de dos (2) meses (carpeta 2. Caja 130 folios 390-391); Resolución 002 del 5 de julio de 2007 por un término de ocho (8) meses (carpeta 1 caja 130 folios 42-44); Resolución 004 del 25 de febrero de 2008 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2008 (carpeta 1 caja 130 folios 50-53).

Que el Gobierno nacional resolvió prorrogar el término de intervención de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís, así: Resolución 065 del 5 de marzo de 2009 hasta por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 2010 (carpeta 1 caja 130 folios 36-41); Resolución 030 del 5 de marzo de 2010 por el término de un (1) año contado a partir del 5 de marzo de 2010 (carpeta 1 caja 130 folio...

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