Resolución ejecutiva número 050 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022 - 17 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275172

Resolución ejecutiva número 050 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52339

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Édgar Edilson Díaz Blanco, identificado con la cédula de ciudadanía número 13929379, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); imputados en la Acusación en el Caso número 4:19CR146 (también enunciado como Caso número 4:19-cr-146 (MAC)), dictada el 12 de junio de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Édgar Edilson Díaz Blanco por cuenta de la condena impuesta dentro del radicado número 110016099144 2017-80046-00, que vigila el juzgado veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la advertencia al estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención, el ciudadano requerido deberá retornar al país para el cumplimiento de la mencionada condena.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022 fue notificada a la defensora del ciudadano requerido-, por medio electrónico, el 5 de enero de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0000218-GEX-10100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Édgar Edilson Díaz Blanco fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022, el 11 de enero de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano colombiano Édgar Edilson Díaz Blanco, a través de correo electrónico del 18 de enero de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 324 del 28 de diciembre de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente menciona que pidió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que se conceptuara de manera desfavorable al pedido de extradición y; en su lugar, se diera prevalencia a la aplicación de las decisiones emitidas por las autoridades nacionales, a fin de que Díaz Blanco cumpla la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, teniendo en cuenta que el requerido está ad portas de que cumpla las 3/5 partes de la pena, para que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estudie la viabilidad de conceder el subrogado Penal, el cual dice ya fue solicitado.

    En esta oportunidad, la defensora solicita al Gobierno nacional que se dé aplicación al principio de la prevalencia de las decisiones judiciales internas, en virtud de los diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y cita los siguientes apartes:

    "Teniendo en cuenta la Inoponibilidad de la cosa juzgada en materia de extradición CSJ CP, 16 septiembre, 2009, Rad, 3106, reiterada en CSJ CP, 07 de abril. 2010, Rad. 31557, CSJ AP 6320-2015, CSJ CP 056-2019, entre otras, ha establecido que en los eventos en que se acudía a la aceptación de cargos ante la justicia colombiana luego de que se formulara el pedido de extradición se debía cumplir con las siguientes condiciones: "(i) que la sentencia haya causado ejecutoria antes del concepto de extradición, y (ii) que la aceptación de cargos que determinó la sentencia se haya realizado antes de la materialización del pedido de extradición, recientemente, ha considerado que tales reglas deben ser flexibilizadas en aplicación al principio de prevalencia de las decisiones judiciales internas"...".

    (... )

    "Por consiguiente, la sala estima que lo procedente para los casos en los que un ciudadano pretendido en extradición acuda a la aceptación de cargos ante una autoridad judicial colombiana luego de que se haya formulado el pedido formal de la entrega, ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR