Resolución ejecutiva número 136 de 2023, por la cual se designan unos gestores de paz para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional acordado por el Gobierno nacional, mediante Decreto número 2656 de 2022, y se dictan otras disposiciones - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934331902

Resolución ejecutiva número 136 de 2023, por la cual se designan unos gestores de paz para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional acordado por el Gobierno nacional, mediante Decreto número 2656 de 2022, y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y el Decreto número 1175 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos , 22, 93 y 189 de la Constitución;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

Que en Sentencia C-630 de 2017 la honorable Corte Constitucional concluyó que "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al Estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados".

Que la Ley 975 de 2005, en su artículo 61, facultó al Presidente de la República para solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de dicha ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.

Que el Gobierno nacional reglamentó el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, mediante el Decreto...

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