Resolución ejecutiva número 139 de 2023, por la cual se reconocen a los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá en el marco del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934331908

Resolución ejecutiva número 139 de 2023, por la cual se reconocen a los voceros de las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto de Medellín y El Valle de Aburrá en el marco del Espacio de Conversación Sociojurídico de Construcción de Paz Urbana

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52410

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento, y de conformidad con los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la misma, es obligación del Gobierno nacional garantizar la plena eficacia del derecho a la paz.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: "los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con elfin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertady la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados".

Que el Presidente de la República tiene potestad constitucional para decidir cómo, cuándo y con quiénes llevar a cabo conversaciones para lograr el sometimiento de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en su calidad de responsable constitucional de la preservación del orden público...

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