Resolución ejecutiva número 419 de 2023, por la cual se retira un miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional, se reconocen dos miembros representantes de ese grupo armado organizado, y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897601

Resolución ejecutiva número 419 de 2023, por la cual se retira un miembro representante del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP para participar en la Mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional, se reconocen dos miembros representantes de ese grupo armado organizado, y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia pe la República
Número de Boletín52623

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos , 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley número 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló "(...) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado afectados"".

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 2272 de 2022, "una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (...)".

Que de conformidad con el artículo 2.1.6.3. del Decreto número 1081 de 2015, "el Fiscal General de la Nación, actuando...

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