Resolución número 001 de 2021, por la cual se fijan criterios para la aprobación y autorización de vigencias futuras del Sistema General de Regalías a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 - Normativa - VLEX 873893006

Resolución número 001 de 2021, por la cual se fijan criterios para la aprobación y autorización de vigencias futuras del Sistema General de Regalías a las que se refiere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020

Fecha de publicación26 Julio 2021
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Edición 51.747
Lunes, 26 de julio de 2021 D I A R I O O F I C I A L
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realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de
Artículo 5°. Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá
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Artículo 6°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación
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del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en
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Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Ocial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el
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Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2021.
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José Manuel Restrepo Abondano.
(C. F.).
(julio 26)
por la cual se jan criterios para la aprobación y autorización de vigencias futuras del
Sistema General de Regalías a las que se reere el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
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especial la conferida en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, establecen disposiciones sobre
el Sistema General de Regalías.
          
de la Constitución Política, y el 30 de septiembre de 2020 fue aprobada la Ley 2056 de
2020, “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de
Regalías.”
Que el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 dispone que: “Para los recursos diferentes
a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación
para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos, el Consejo Superior
de Política Fiscal (Cons), dictará la política scal para la autorización de la afectación
de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.”
Que el artículo citado en el considerando anterior determinó que con base en la Política
 “la Dirección General del Presupuesto Público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras de los
recursos a los que se reere el inciso octavo del artículo 361 de la Constitución Política,
previo concepto no vinculante de la Comisión Rectora”, y ii) “Los órganos Colegiados de
Administración y Decisión Regionales autorizarán las vigencias futuras solicitadas para
la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le corresponde a las regiones; el
órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, autorizará las vigencias futuras
solicitadas para y la Asignación para la Paz; el órgano Colegiado de Administración
y Decisión para la Ciencia, Tecnología e Innovación autorizará las vigencias futuras
solicitadas para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación; el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Departamento Nacional de
Planeación autorizarán las vigencias futuras correspondientes a la Asignación Ambiental;
y Cormagdalena en conjunto con un representante de los gobernadores que tengan
jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique y un alcalde que
integran la jurisdicción de la Corporación que serán designados, según lo establecido
en el numeral 6 del artículo 22 de esta ley, y el Director Nacional de Planeación, o su
delegado, autorizarán las vigencias futuras de la asignación que le corresponde a la
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.”
Que el mismo artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Las autorizaciones
anteriormente referenciadas no podrán expedirse para periodos superiores a 4
bienalidades que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de
inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de Recursos
para el respectivo órgano o entidad beneciaria.”
Que el parágrafo del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, y el artículo 1.2.4.1.2. del
Decreto 1821 de 2020, le otorgan al Órgano Colegiado de Administración y Decisión
(OCAD) Paz, la función de autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos
de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la
autorización durante los años 2020,2021 y 2022.
Que el parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 dispone que
En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 3°, transitorio del artículo 361 de la
Constitución Política, durante los años 2020, 2021 y 2022 el Órgano Colegiado de
Administración y Decisión Paz podrá autorizar vigencias futuras para nanciar proyectos
exclusivamente destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET) o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore y para pagar el
adelanto de recursos de la Asignación para la Paz a que se reere el presente capítulo.”
Que el numeral 32 del artículo 1.2.4.2.2 del Decreto 1821 de 2020, señala que la
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Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las
vigencias futuras presupuesta les aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de
recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.”
RESUELVE:
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución rige para las autorizaciones
de vigencias futuras de las entidades que ejecutan las siguientes Asignaciones de recursos
del Sistema General de Regalías:
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2. Para la Inversión Regional del 40% que les corresponde a las regiones.
3. Para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Ambiental.
5. Para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
Parágrafo transitorio. A partir del 2023 la presente resolución rige para las
autorizaciones de vigencias futuras para la Asignación para la Paz hasta el 31 de diciembre
de 2037.
Artículo 2°. Monto máximo de recursos de presupuestos de posteriores bienalidades.

máximo de recursos que afectarán los presupuestos de posteriores bienalidades de las
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consistente con el escenario que presente, antes del 31 de marzo del primer año del
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    
ingresos y su distribución entre las asignaciones contenidas en el Plan de Recursos del
Sistema General de Regalías, así como el porcentaje máximo establecido por el artículo
157 de la Ley 2056 de 2020.
Parágrafo. Para garantizar la independencia en la administración de los recursos del
presupuesto de cada gobierno, las autorizaciones de solicitudes de vigencias futuras sobre
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numerales del 2 al 5 y el parágrafo transitorio del artículo 1º de la presente resolución,
no podrán superar el respectivo periodo de gobierno de las entidades territoriales. Las
solicitudes de autorización de vigencias futuras de los recursos de que trata el numeral 1
del artículo 1° de la presente resolución, no podrán superar el periodo de gobierno de la
Nación.
         
la Nación en un porcentaje de no menos del veinte por ciento (20%) de su valor total,
    
futuras por fuera del periodo de gobierno de las entidades territoriales para las asignaciones

Parágrafo Transitorio. La Dirección General de Política Macroeconómica del

            
máximos antes del 31 de julio de 2021.
Artículo 3°. Autorización de vigencias futuras de las Asignaciones para Inversión. La
Dirección General del Presupuesto Público Nacional comunicará, antes del 30 de abril
del primer año del bienio, el monto máximo de recursos de presupuestos de posteriores

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2056 de 2020, a las que hacen referencia los numerales del 2 al 5 y el parágrafo transitorio
del artículo 1º de la presente resolución.
              
corresponde a las instancias de autorización de vigencias futuras evaluar y determinar la
autorización de comprometer vigencias futuras en la ejecución de proyectos de inversión
que requieren recursos para la recepción de bienes y servicios de presupuestos de bienios
posteriores del Sistema General de Regalías.
Para evaluar y determinar la autorización de comprometer vigencias futuras, con cargo
a las Asignaciones del Sistema General de Regalías los numerales 2 a 5 y del parágrafo
transitorio del artículo 1º, señalados en esta resolución, como mínimo se deberá contar con
quince por ciento (15%) del valor del proyecto de inversión en el bienio en el cual estas
sean autorizadas y su ejecución deberá dar inicio en la vigencia en curso al momento de
la autorización.

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