RESOLUCION LOCAL 00095 RD 5573 - 16 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266842

RESOLUCION LOCAL 00095 RD 5573

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5573 16 ABRIL 2015
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5573 • pP. 1-57 • 2015 • ABRIL 16
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes
de marzo de dos mil quince (2015).
CRISTÓBAL PADILLA TEJEDA
Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Resolucion Local Número 00095
(Abril 13 de 2015)
Por medio del cual se modica la Resolución
No. 487 del 16 de octubre de 2013, “la cual
modico parcialmente la resolución 018 de
2011 que estableció la escala de honorarios
para los contratistas de servicios profesionales
y personal de apoyo a la gestión de la Alcaldía
Local de Rafael Uribe Uribe..
LA ALCALDESA LOCAL DE
RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales, en especial
las que le coneren la Ley 80 de 1993, el Decreto
y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1991, establece que la “función admi nistrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998,
dispone que “La función adminis trativa se desarrollará
conforme a los principios constitucionales en particular
los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeri-
dad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, par-
ticipación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Los principios anteriores se apli carán igualmente en
la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren
compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguien-
te: “Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
fines estatales, la continua y eficiente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados que colaboran con
ellas en la consecución de dichos fines.
Que los particulares por su parte, tendrán en cuenta al
celebrar y ejecutar contratos con las entidades esta-
tales que, además de la obtención de utilidades cuya
protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en
el logro de sus fines y cumplen una función social, que
como tal implica obligaciones”.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye
que “Las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los
principios de transparencia, economía y responsabi-
lidad y de conformidad con los postulados que ri gen
la función administrativa. Igualmente, se aplicarán
las mismas normas que regulan la conducta de los
servidores públicos, las reglas de interpretación de la
contratación, los principios generales del derecho y los
particulares del derecho administrativo”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,
define los contratos de prestación de servicios así: “Son
contratos de prestación de servicios los que celebran
las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento
de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse
con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados.
Que en ningún momento estos contratos generan re-
lación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán
por el término estrictamente necesario”.
Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley
1150 de 2007, establece “que la modalidad de selección
de contratación directa, procede para la prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para
la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan
encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que en el mismo sentido, el el artículo 81 del Decreto
1510 de 2013, los cuales indican que se podrá con-
tratar directamente con persona natural o jurídica, que
esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato,
siempre y cuando la entidad estatal verifique la idonei-
dad o experiencia requerida y relacionada con el área
de que se trate. En este caso, no es necesario que
la entidad estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar
constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión
corresponden a aquellos de na turaleza intelectual
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2015

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