RESOLUCION LOCAL 016 RD 6245 - 30 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702865757

RESOLUCION LOCAL 016 RD 6245

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6245 30 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6245 • pP. 1-30 • 2018 • ENERO 30
30
c. 3 Representantes o delegados del Sector privado
sectorial que integran la mesa
PARÁGRAFO TERCERO.- Quorum decisorio. Como
quorum decisorio se establece con la mitad más uno
de los asistentes.
PARÁGRAFO CUARTO.- El Alcalde Local tendrá la
potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/
as, organizaciones sociales y demás personas que
considere conveniente en sujeción al objeto de la Mesa
Local de Competitividad Turística.
PARÁGRAFO QUINTO.- La convocatoria para la con-
formación de la Mesa Local de Competitividad Turística
de la Localidad de La Candelaria, será liderada por el
Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la Alcaldía Local
de La Candelaria.
ARTÍCULO 4°.(Sic) - La Secretaría Técnica de la
Mesa Local de Competitividad Turística será ejercida
por el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los
procesos que lo determinen conforme el reglamento
interno, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias
y/o extraordinarias, previa verifi¬cación de la
asistencia.
2. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles si-
guientes a las sesiones de la mesa por cualquier
medio idóneo (físico o digital), el acta respectiva
a los integrantes de la mesa para lo cual contaran
con un término de ocho (8) días hábiles, desde el
recibido de la misma.
3. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada
una de las sesiones.
4. Llevar el registro de las sesiones.
5. Elaborar el acta de las sesiones que serán pre-
sentadas para su aprobación a más tardar en la
sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente
a la misma.
6. Determinar el Quorum deliberatorio y decisorio
según corresponda en cada se¬sión de la mesa.
ARTÍCULO 5°.- Reglamento Interno. La mesa deberá
denir su reglamento interno en el término improrroga-
ble de cuatro (4) meses a la expedición del presente
Decreto y sesionará por derecho propio de manera
bimestral, de lo cual se dejará consignado en el acta.
ARTÍCULO 6°. - Vigencia: El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las normas que le sean contrarias y expresamente el
Decreto Local 009 de Septiembre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los veinticuatro
(24) días del mes de enero de dos mil dieciocho
(2018).
MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Resolución Local Número 016
(Enero 23 de 2018)
“Por medio de la cual se regula la Publicidad
Exterior Visual y los lugares en los cuales están
ubicadas las carteleras locales y/o mogadores
para la fijación de elementos de publicidad
exterior visual destinados a difundir propaganda
electoral de los Partidos y Movimientos Políticos
con Personería Jurídica y los movimientos
sociales y grupos significativos de ciudadanos,
con ocasión de las elecciones del 11 de marzo
de 2018, en cumplimiento del decreto 814 del 28
de diciembre de 2017.
LA ALCALDESA LOCAL (E) DE PUENTE
ARANDA
En uso de sus facultades Constitucionales
y legales especialmente las conferidas en el
Decreto 1421 de 1993, el Decreto 335 del 27 de
julio de 2007 y el artículo 5 de la Resolución 0117
de 2007 emanada del Consejo Nacional Electoral
y,
CONSIDERANDO:
del Consejo Nacional Electoral establece que los
Alcaldes y Registradores Municipales promulgarán
los Actos Administrativos destinados a regular la for-
ma, característicos y condiciones para la jación de
vallas, pasacalles, carteles y aches que contengan
propaganda electoral, y demás elementos publicitarios
exteriores, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 130
de 1994.
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala:
“Corresponde a los Alcaldes y los Registradores
Municipales regular la forma, característica, lugares
y condiciones para la jación de carteles, pasacalles,
aches y vallas destinadas a difundir propaganda
electoral, a n de garantizar el acceso equitativo de los
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2018

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