RESOLUCION LOCAL 176 RD 5565 - 1 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266742

RESOLUCION LOCAL 176 RD 5565

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5565 1 ABRIL 2015
EmisorAlcaldia Local de Usme
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5565 • pP. 1-14 • 2015 • ABRIL 1
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ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría Distrital de
Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis
en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC y
la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento
a esta medida a partir del análisis de indicadores de
gestión territorializada, los cuales serán presentados
en la Mesa general del proceso que estará integrada
por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y
Control, instituciones con competencia en convivencia
y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y
demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa
generará los informes y recomendaciones respectivos
sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría
de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener,
ampliar o restringir lo previsto en los artículos ante-
riores a uno o varios establecimientos, sectores y /
o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la
responsabilidad social que implica el acatamiento de
las normas de convivencia y seguridad ciudadana.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. al primer (1°) día del mes
de abril de dos mil quince (2015).
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno
ALCALDÍA LOCAL DE USME
Resolución Local Número 176
(Marzo 27 de 2015)
Por la cual se denen los parámetros y criterios
para jar la escala de los honorarios para los
contratistas de los contratos de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión
que celebre La Alcaldía Local de Usme.
EL ALCALDE LOCAL DE USME
En uso de las facultades legales, en especial las
que le coneren la Ley 80 de 1993, el Decreto
Ley 1421 de 1993, el decreto 1510 de 2013, el
concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eco-
nomía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, delegación y desconcentración
de funciones.
Que el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en su numeral
1° establece: “Los servidores públicos están obligados a
buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a
vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a pro-
teger los derechos de la entidad, del contratista y de los
terceros que puedan verse afectados por la ejecución
del contrato.(…)”, y en el numeral 5º ibídem, determina
como responsabilidad de los representantes legales
de las entidades estatales, la dirección y manejo de la
actividad contractual y de los procesos de selección.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en su numeral
3° define: “Son contratos de prestación de servicios
los que celebren las entidades estatales para desa-
rrollar actividades relacionadas con la administración
o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo
podrán celebrarse con personas naturales cuando
dichas actividades no puedan realizarse con personal
de planta o requieran conocimiento especializados”.
En ningún caso estos contratos generan relación la-
boral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el
término estrictamente indispensable”.
Que el Decreto Distrital 030 de 1999, en su artículo 2°,
ordena que las entidades y organismos que conforman
el sector central y el descentralizado del Distrito Capi-
tal, deben adoptar medidas para que las decisiones de
gastos se ajusten a criterios de eficiencia, economía y
eficacia con el fin de racionalizar el uso de los recursos
del Tesoro Público Distrital.
Para tal fin dispondrán medidas en materia de ad-
ministración de personal, tales como: contratación
de servicios personales, convenciones colectivas,
comisiones al exterior y autorización de horas ex-
tras; papelería y publicidad; cumplimiento y pago de
providencias judiciales y servicios administrativos,
entre otras como: medidas de austeridad en relación
con servicios públicos domiciliarios, suscripciones de
publicaciones, afiliación a clubes sociales o similares,
recepciones, fiestas, agasajos o condecoraciones,
sistemas de comunicación telefónica, uso de celulares
(topes máximos), uso de vehículos oficiales.
Así mismo, el numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150
de 2007, estableció como causal de contratación direc-
ta, la prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos
que solo puedan encomendarse a determinadas per-
sonas naturales.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2015

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