Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878344919

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico (2021)

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EmisorMinisterio de Cultura

República de Colombia

MINISTERIO DE CULTURA


Resolución Número de 2021



Por medio de la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural del ámbito nacional denominado Teatro Amira de la Rosa y su zona de influencia, ubicado en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico”




LA MINISTRA DE CULTURA


En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019,



CONSIDERANDO:


Que mediante la Resolución 1277 de 2006 expedida por el Ministerio de Cultura, el Teatro Amira de la Rosa, localizado en la Carrera 54 con Calle 53 del Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla, departamento del Atlántico, fue declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y se delimitó su área de influencia.


Que según el artículo 72 de la Constitución Política el Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado, y el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.


Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural es aquel que está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico, en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, entre otros.


Que de conformidad con el citado artículo, son bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.


Que según el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación en lo de su competencia y en razón al interés especial que el bien reviste para la comunidad en todo el territorio nacional.


Que según el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural implica la realización de un Plan Especial de Manejo y Protección, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta Ley.


Que, según la misma norma, el Plan Especial de Manejo y Protección es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección y sostenibilidad en el tiempo de los Bienes de Interés Cultural.


Que por su parte, el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 2358 de 2019 establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son instrumentos de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante los cuales se establecen las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere y, por lo tanto, dichos instrumentos deben:


  1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial.

  2. Precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

  3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación y rehabilitación de los bienes.

  4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.

  5. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

  6. Armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.


Que el artículo 2.4.1.1.11 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, señala que el acto administrativo que aprueba el PEMP será expedido por la autoridad competente y deberá contener como mínimo lo siguiente:


  1. Indicar el acto de declaratoria.

  2. Normatividad aplicable al PEMP.

  3. Objetivos generales y específicos.

  4. Estrategias de corto, mediano y largo plazos para cumplimiento de los objetivos.

  5. Delimitación del área afectada y de la zona de influencia del Bien de Interés Cultural, con la identificación de los inmuebles que los conforman, mediante su ubicación, nomenclatura, folio de matrícula y registro catastral.

  6. Niveles de intervención.

  7. Competencia y delegaciones para autorizar intervenciones si así lo considera la autoridad competente.

  8. Condiciones de manejo del Bien de Interés Cultural y estructura de unidad de gestión.

  9. En caso de existir manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial en relación con el Bien de Interés Cultural y su zona de influencia se deben establecer lineamientos para su salvaguardia.

  10. Plan de divulgación.

  11. Cartografía.

  12. Actividades económicas para el caso de bienes del grupo urbano, reflejados en los códigos CIIU.


Que sobre un bien que se encuentra declarado como bien de interés cultural deben adelantarse todas las medidas y actuaciones de protección, es decir, que la declaratoria por sí sola no es el único instrumento jurídico que garantiza el manejo y preservación total del mismo, salvo que con dicha declaratoria se profiera también un Plan Especial de Manejo y Protección.


Que según el Decreto 2358 de 2019 que modifica el Decreto 1080 de 2015, los planes especiales de manejo y protección demarcan dos áreas: el área afectada y la zona de influencia, con el fin de determinar con precisión las normatividades aplicables en cada una de ellas y el régimen o niveles de intervención.


Que el numeral II del artículo 2.4.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019 señala que “se formulará un PEMP para los inmuebles del grupo arquitectónico cuando presenten alguna de las siguientes condiciones: 1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura. 2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación. 3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa o la de su entorno para efectos de su conservación. 4. Cuando se requiera la protección del bien para salvaguardar manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de una comunidad o colectividad, siempre y cuando se le reconozcan valores materiales al bien inmueble del grupo arquitectónico.” (Se resalta).


Que la formulación del PEMP permitirá continuar fortaleciendo en el Teatro Amira de la Rosa las actividades culturales que le son permitidas al Banco de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992 y sus estatutos, expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.


Que si bien el Teatro Amira de Rosa hace parte del Área Afectada del PEMP de los Barrios El Prado, Bellavista y Altos del Prado aprobado mediante Resolución No. 0068 de 2021, se hace necesaria la formulación de un PEMP del tipo arquitectónico para el Teatro Amira de la Rosa, con el fin de definir específicamente las condiciones de manejo y los criterios de intervención, a partir de una valoración detallada de este bien.

Que...

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