Resolución Misional Nº 0016 de Secretaria Distrital de Planeación, 11-01-2008 - Normativa - VLEX 816502969

Resolución Misional Nº 0016 de Secretaria Distrital de Planeación, 11-01-2008

Fecha11 Enero 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No. No 0 0 1
6 1 1
ENE 2008
Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la modificación de la
Licencia de Construcción N° LC-06-1-0129 del 17 mayo de 2007, expedida por el Curador Urbano No. 2
de Bogotá D.C., para el predio ubicado en la Diagonal 92 No. 4-A- 96, de Urbanización Chico Oriental,
'Manzana 7, Lote 2, de Localidad de Chapinero de Bogotá D.C.
LA SUBSECRETARIA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 36 del Decreto Nacional
564 de 2006 y 36 literal k), del Decreto Distrital 550 del 29 de diciembre de 2006 y la Resolución
No. 0007 del 8 de enero de 2007, expedida por el Secretario Distrital de Planeación, y
CONSIDERANDO
I.-
Que el Curador Urbano No. 1 de Bogotá, D.C. el 24 de marzo de 2006 expidió, a nombre de
RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO S.A., la Licencia de Construcción No. LC-06-1-0129,
para el predio ubicado en la Diagonal 92 No. 4-A-96, Urbanización Chicó Oriental, Manzana 7, Lote
2, Localidad de Chapinero de esta ciudad.
II.-
Que mediante la radicación No 07-02-0579 del abril 16 de 2007,
RENTAFOLIO BURSÁTIL Y
FINANCIERO S.A.,
con Nit. 830104118-9 y la sociedad
EDIFICIO CALLE 92 S.A.,
con NIT No.
900.058.903-0, a través de sus Representantes Legales, solicitaron ante el Curador Urbano No. 2
de Bogotá, D.C., la modificación de la Licencia de Construcción No. LC-06-1-0129.
III.-
Que el 17 de mayo de 2007, el Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C. autorizó la modificación
de la Licencia de Construcción No. LC-06-1-0129, a nombre del señor
JAVIER AUGUSTO CHAVES
QUEVEDO, Representante Legal de la sociedad
EDIFICIO CALLE 92 S.A.
IV.
Que el día 25 de junio de 2007, indicando que
"En escritos presentados los días 7 y 14 de Mayo
de 2007, (folios 52 y 62) manifestamos que como vecinos colindantes nos hacíamos parte dentro de
la actuación con el fin de interponer los recursos de la vía gubernativa',
la señora
ADRIANA MARÍA
CASTRO LÓPEZ
y el señor
MANUEL DREZNER TYCHBROCH,
identificados con la cédula de
ciudadanía Nos. 49.740.986 y cédula de extranjería No. 1552 respectivamente, presentaron recurso
de reposición y en subsidio de apelación contra el acto administrativo antes referido, argumentando
lo siguiente:
"HECHOS Y MOTIVOS DE INCONFORMIDAD
Continuación de la Resolución No.
No 0 0 1 6
1 1 ENE. 7008
Por la cual se decide un recurso subsidiario de apelación interpuesto contra la modificación de la
Licencia de Construcción N° LC-06-1-0129 del 17 mayo de 2007, expedida por el Curador Urbano No. 2
de Bogotá D.C., para el predio ubicado en la Diagonal 92 No. 4-A- 96, de Urbanización Chico Oriental,
'Manzana 7, Lote 2, de Localidad de Chapinero de Bogotá D.C.
A. PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN DEL ARTICULO 18, NUMERAL 5o DEL
DECRETO NACIONAL 564 DE 2006. APORTE DE DOCUMENTOS
INCONDUCENTES.
A continuación me referiré
a
los comprobantes de declaración y pago del impuesto
predial unificado, aportados por el interesado, que obran a los folios 4, 6, 5 y 7, así:
Folio 4: Declaración de autoavalúo y autoliquidaron del impuesto predial unificado
por $3.003.000.00, correspondiente al año gravable 2001, con sello de "RECIBO
CON PAGO" del Banco Colpatria.
Consta allí que el contribuyente presentó esta declaración extemporáneamente,
varios años después, tan solo el día 29 de Abril de 2004.
Además está mal presentada, pues declara falsamente como cifra "TOTAL A
PAGAR" (renglón 27), solo la .suma de $3.003.000.00 correspondiente al impuesto,
sin tener en cuenta que el "SALDO A CARGO" (renglón 23), liquidado por
el
propio
contribuyente, es de $5.126.000.00, que incluye sanciones autoliquidadas por
$2.173.000.00.
Por otra parte liquida intereses de mora (renglón 21) en $0.00, no obstante estar
obligado a liquidar y pagar intereses de mora por haber retardado varios años
el
pago de la obligación principal.
Folio
6;
Consta en este folio la liquidación de un ajuste al impuesto predial unificado
año gravable 2001 que obra al folio 4 por $715.000.00, pagado el 30 de Junio de
2005.
También se observa que este ajuste está mal presentado pues no autoliquida por
dicho ajuste sanciones ni intereses de mora, no obstante estar obligado
a
liquidar y
pagar sanciones por extemporaneidad, inexactitud así como intereses de mora por
los varios años que hay entre el año 2001 y el 30 de Junio de 2005.
En síntesis, de los folios 4 y 6 se infiere que no existe constancia de haber sido
pagados, para el año fiscal 2001, ni las sanciones autoliquidadas por el propio
contribuyente en el documento que obra al folio 4, así como tampoco los intereses
de mora correspondientes.
Pero lo más grave para efectos del presente recurso, es que el solicitante de la
licencia, al presentar declaraciones de autoavalúo y autoliquidación del impuesto
predial con sello de "RECIBO CON PAGO" del Banco Colpatria, por el año fiscal
2001, violó ostensiblemente el Numeral 5° del Decreto Nacional 564 de 2006,
pues esta norma dispone que "toda solicitud de licencia urbanística deberá
acompañarse" de "copia del documento que acredite el pago o declaración
2

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