Resolución Misional Nº 0055 de Secretaria Distrital de Planeación, 25-01-2008 - Normativa - VLEX 816484269

Resolución Misional Nº 0055 de Secretaria Distrital de Planeación, 25-01-2008

Fecha25 Enero 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No.
No
0 0 5 5
2 5
ENE, 2008
Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 07-5-0319 del
10 de julio de 2007, expedida por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, D. C.
LA
SUBSECRETARIA JURÍDICA (E.) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 36 del Decreto
Nacional 564 de 2006, 36, literal k) del Decreto Distrital 550 de 2006 y la Resolución No. 0007
del 8 de enero de 2008, y
CONSIDERANDO
1.
-
Que el 17 de noviembre de 2006, mediante la radicación No. 06-5-2974, el señor
ENRIQUE
ANTONIO
RUIZ ALVARADO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.144.532, solicitó
ante el Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., licencia de construcción, en la modalidad de
obra nueva, para el predio ubicado en la Calle 48 J Sur No. 5H 08/10, de la Urbanización
Antonio Morales de la Alcaldía Local de Rafael Uribe de esta ciudad.
II.- Que el 10 de julio de 2007, mediante la Resolución No. 07-5-0319, el Curador Urbano No. 5
de Bogotá D.C., negó la solicitud de Licencia de Construcción para el predio antes citado,
argumentando:
3.
Que visto
el
plano No. 2, que hace parte de la UPZ 54 (Marruecos) para
el
sector normativo 4 se aplican las normas establecidas en los artículos 360, 385
y
389
del Decreto 190 de 2004 para la modalidad reestructurante.
4.
Que
revisadas las disposiciones citadas, no se define la
volumetría
para usos
diferentes al de vivienda, condición ratificada en el artículo 22 del Decreto 159
de
2004, en el que se establecen las normas para las viviendas tipo C, sin
señalar normas de edificabilidad para otro uso.
5.
Que de acuerdo con lo expuesto no es posible adelantar el estudio técnico de
la
solicitud, ya que a la fecha no se ha definido cual es la edificabilidad que debe
tenerse en cuenta en el estudio de las solicitudes de licencia
para los
predios
ubicados en
el
sector normativo 4 cuando el uso sea diferente al de vivienda.
6.
Que adicionalmente, y de conformidad con
las
condiciones señaladas en la
plancha
No.
2
de la UPZ 54 (Marruecos) para el funcionamiento del
uso
es
menester ajustar la edificación a
los
estándares señalados en
el
Plan Maestro de
Educación"
1
Continuación de la Resolución No
No
0 0 5 5
2 5
ENE,
2008
Por la cual se decide el recurso
de apelación interpuesto contra la Resolución
No.
07-5-0319
del
10 de julio de
2007, expedida por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, D. C.
III.-
Que el 27 de julio de 2007, el señor
CARLOS ANTONIO MORALES NAVARRO,
en calidad
de
apoderado del señor
ENRIQUE ANTONIO RUIZ ALVARADO,
se notificó personalmente de
la
Resolución 07-5-0319 expedida el 10 de julio de 2007 por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá,
D.
C.
IV.-
Que el 3 de agosto de 2007, el señor
ENRIQUE ANTONIO RUIZ ALVARADO
interpuso
recurso de apelación contra la Resolución No. 07-5-0319, expedida por el Curador Urbano No. 5
de
Bogotá D.C., el día 10 de julio de 2007, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
LA AUSENCIA DE NORMA NO CONSTITUYE MOTIVACIÓN DE FONDO
PARA NEGAR EL RECONOCIMIENDO DE UN DERECHO:
Es claro que la ausencia de reglamentación, no constituye argumento motivado
de fondo para negar el reconocimiento de un derecho y más aún para frenar el
desarrollo planificado y organizado de los proyectos que generan beneficios a la
comunidad. Si en gracia de discusión, se admitiera que la ausencia normativa es
razón justificante para abstenerse de hacer estudios técnicos de fondo,
incurriríamos en el absurdo de provocar la paralización del ejercicio de los
derechos y de la explotación a la propiedad privada.
La motivación de los actos administrativos constituye una valiosa garantía para
los gobernados, quienes tienen derecho a conocer las razones en que se funda
la administración cuando adopta las decisiones que afectan sus intereses
generales o particulares'; es una característica imprescindible para la validez de
los actos administrativos, por medio de la cual se asegura al particular afectado
que tendrá, cuando menos, noticia sucinta sobre las razones que invoca la
Administración.
En esas condiciones, la motivación es imprescindible para dictar los actos, lo
que significa que si son expedidos sin motivación implican abuso en el ejercicio
de la autoridad y necesariamente responsabilidad de quien ha omitido tal deber.
En las decisiones de la administración no puede verse reflejado su capricho o su
deseo, sino la realización de los valores jurídicos que el sistema ha señalado
con antelación, por lo que es una consecuencia lógica que esté obligada a
exponer de manera exacta cuál es el fundamento jurídico y fáctico de sus
resoluciones.
Así las cosas, es claro que de acuerdo con la legislación Colombiana no pueden
existir en el ordenamiento jurídico actos administrativos que carezcan de la
1
Corte
Constitucional, Sentencia C-371 de 1.999
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR