Resolución Misional Nº 0078 de Secretaria Distrital de Planeación, 06-02-2008 - Normativa - VLEX 816506545

Resolución Misional Nº 0078 de Secretaria Distrital de Planeación, 06-02-2008

Fecha06 Febrero 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No.
No
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6 FEB
2008
Por la cual se deciden unos recursos de apelación interpuestos contra la Licencia de Construcción No. LC
07-4-0663 del 17 de agosto de 2007, expedida por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C.
LA SUBSECRETARIA JURÍDICA (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 36 del Decreto Nacional
564 de 2006, 36 literal k, del Decreto Distrital 550 de 2006, y la Resolución No. 0007 del 8 de enero de
2008, expedida por el Secretario de esta entidad y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que el 14 de junio de 2007, mediante la radicación 07-4-1317, el señor
LEOPOLDO EDGAR
VARGAS BRAND,
identificado con cédula de ciudadanía número 19.453.489 de Bogotá, actuando
como Representante Legal del
CENTRO COMERCIAL BULEVAR NIZA — PROPIEDAD
HORIZONTAL,
identificado con el NIT 800.056.712-9, solicitó ante la Curaduría urbana No. 4 de Bogotá,
D.C., Licencia de Construcción, en la modalidad de Ampliación, Adecuación, Demolición Parcial y
Modificación, para el predio ubicado en la AK 58 No. 127 — 59 (Actual) / KR 52 No. 125 A — 59 (Anterior)
/ AK 52 A No. 125 — 50 (Anterior) / TV 60 No. 125-50 del Barrio Niza de la Localidad de Suba de esta
ciudad.
II.-
Que el 2 de agosto de 2007, los señores
MIGUEL EDUARDO GONZÁLEZ BOHORQUEZ,
identificado con cédula de ciudadanía número 19.330.359 de Bogotá, en calidad de Representante
Legal de la Caja de Compensación Familiar
CAFAM
y
VICTOR MANUEL MALDONADO SANTOS,
identificado con cédula de ciudadanía número 17.092.104 de Bogotá, en calidad de vecino, solicitaron
ante la Curaduría urbana No. 4 de Bogotá, D.C., su vinculación al trámite de la solicitud de licencia
aludida.
III.-
Que el 17 de agosto de 2007, la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C. expidió la Licencia de
Construcción No. LC 07-4-0663, en la modalidad de Ampliación, Adecuación, Demolición Parcial y
Modificación, para el predio antes referido.
IV.-
Que el 28 de agosto dé 2007, el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente al
señor
VICTOR MANUEL MALDONADO SANTOS,
y el 30 de agosto del mismo año, al Doctor
RICARDO ANDRÉS URRUTIA GARCIA,
identificado con cédula de ciudadanía número 77.193.632 de
Valledupar y Tarjeta Profesional de abogado No. 122.418, expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, en calidad de apoderado de la Caja de Compensación Familiar
CAFAM.
V.-
Que los días 28 de agosto, 3 y 6 de septiembre de 2007, respectivamente, la señora
CECILIA
EUGENIA PERALTA NIGRINIS,
identificada con cédula de ciudadanía número 37.794.515 de
Bucaramanga, en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Niza Córdoba, el
Continuación de la Resolución No.
No 0078
0 6 FFP, 7008
Por la cual se deciden unos recursos de apelación interpuestos contra la Licencia de Construcción No. LC
07-4-0663 del 17 de agosto de 2007, expedida por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C.
Señor
VICTOR MANUEL MALDONADO SANTOS
y el doctor FERNANDO A. TREBILCOCK BARVO,
identificado con cédula de ciudadanía número 79.141.928 de Usaquén y Tarjeta Profesional No. 42.673
del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Caja de Compensación Familiar
CAFAM,
interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, contra la Licencia de
Construcción No. LC 07-4-0663, expedida el 17 de agosto de 2007 por la Curadora Urbana No. 4 de
Bogotá D.C., con el fin de que ésta sea revocada, para cuyo efecto, argumentaron lo siguiente:
FERNANDO A. TREBILCOCK BARVO:
"(.,.) 1. La señora Curadora Urbana N° 4, Nohora Cortés Cuellar, libró comunicaciones a vecinos
colindantes dando noticia del inicio del trámite que el Centro Comercial Bulevar Niza había radicado
ante sus oficinas para la obtención de una Licencia de Construcción en las modalidades de
ampliación, adecuación, modificación y demolición parcial sobre los inmuebles localizados en la
Avenida Carrera 58 N° 127-59 Cra. 52 N° 125 A 59 de esta ciudad, petición que como veremos no
solo quebranta la normatividad urbanística específica del centro comercial originalmente denominado
BCH NIZA, sino que también violenta las regulaciones urbanísticas contemporáneas, e incluso genera
una afectación a los derechos colectivos de los habitantes de esta ciudad tal y como veremos en el
decurso del texto que se coloca bajo consideración de la señora Curadora.
2.
El referente de análisis inicial lo constituye la Resolución N° 272 del 17 de junio de 1987 mediante la
cual se establecieron las normas, por parte del Director del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, bajo las cuales debe regularse cualquier intervención sobre el inmueble incluida
por supuesto la licencia cuestionada. Dicha resolución se guiaba bajo los parámetros del Decreto 1113
de 1983 que exigía un permiso de localización y aprobación de los planos respectivos, trámite similar
a
los modernos planes de implantación. en donde se fijaban condiciones para racionalizar los impactos
urbanos de un proyecto de la magnitud del que hoy se conoce como Centro Comercial Bulevar Niza,
habiéndose calculado, entre otros aspectos, lo necesario para regularizar los flujos vehiculares y
peatonales, los accesos, los estacionamientos y las áreas de cargue y descargue.
3.
Fue así como el artículo 3° de la resolución examinada fijó las soluciones de accesos determinando
las responsabilidades del urbanizador en cuanto a la ampliación de algunas calzadas, y en lo que
concierne a los estacionamientos en el artículo 3° punto 9° estableció una relación matemática y unas
dimensiones para los aparcamientos: uno por cada setenta (70 M2) metros cuadrados con medidas
mínimas de 4.50 por 2.25.
4.
El tema de los estacionamientos tuvo una ardua discusión, anterior y posterior a la licencia, que se
encuentra reflejada en diversos documentos públicos en donde la sensibilidad sobre el tema se dejó
plasmada en forma manifiesta y rigurosa, tal y como vemos en el numeral 5° del artículo 3° de la
Resolución 272 de 1987 cuya literalidad habla por si misma. Veamos:
"...Alturas
Hasta cinco (5) pisos.
"...Se aceptarán semisótanos y sótanos para uso exclusivo de
estacionamientos, cuarto de máquinas, depósitos y no podrán ocupar las
zonas públicas. No se permitirán sótanos hacia los frentes del predio... "
5.
En armonía y ratificación del uso exclusivo de los sótanos para estacionamientos, el artículo 7° de la
Resolución 272 de 1987, en su literal a) en forma estricta se indicó que el urbanizador responsable
debía "...Establecer un sistema o régimen de copropiedad de las áreas o bienes comunales
establecidos para la agrupación respectiva. Para estos efectos deberá incluir en las promesas
de venta o compra-venta, una cláusula en virtud de la cual se determine dicho régimen o se
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Continuación de la Resolución No.
No
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Por la cual se deciden unos recursos de apelación interpuestos contra la Licencia de Construcción No. LC
07-4-0663 del 17 de agosto de 2007, expedida por la Curadora Urbana No. 4 de Bogotá D.C.
obliguen a los copropietarios al mantenimiento y conservación de las zonas comunales, así
como a no cambiar su destinación original..." (La subraya es mía), lo que significa que el ente
regulador, desde el permiso primigenio que constituye la génesis del centro comercial, fijó una
condición todavía vigente en el sentido de la intangibilidad de estas zonas comunes, prohibición que
por supuesto busca proteger la calidad de los servicios de estacionamiento para el público visitante y
para los mismos propietarios de unidades privadas, la cual ha sido burlada histórica y olímpicamente
por el urbanizador original y ahora por cuenta de los actuales copropietarios, quienes al parecer no
tienen ninguna compasión respecto a las condiciones mínimas que atañen a la modulación y número
de estacionamientos.
6.
Si el urbanizador original, el BCH, hubiere cumplido con el mandato normativo específico del
proyecto, tendríamos que el número de estacionamientos tenía que haber sido de mil doscientos
sesenta y uno (1.261), cifra que es la resultante de dividir el área construida de 88.240.04 metros por
el factor de 70 metros cuadrados por unidad de estacionamiento que fijaba el artículo 3° de la
resolución, incumplimiento grosero y burdo que se detecta al confrontarlo con los 741
estacionamientos reales que existen al interior del hoy Centro Comercial Bulevar Niza, lo cual significa
que en la práctica la correlación es de 120 metros por unidad de parqueo, habiendo desaparecido por
arte de birlibirloque 520 estacionamientos, esto es, el 42% de los estacionamientos que por obligación
legal debían existir y evidentemente faltan, y que ni siquiera se podrían cumplir por cuenta del
ofrecimiento extramuros que el peticionario hizo al respecto.
7.
Tan grave es este hecho de la burla del constructor, que en la sesión del 16 de mayo de 1989 de la
Junta de Planeación Distrital del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, al examinarse el
caso de Bulevar Niza, en la página 23 del acta se informa que
".. Interviene el Dr. Fabio Rodríguez:
(...)
"...Es evidente que en la Calle
127 y
Calle
125
A
con Avenida Suba en la
construcción del Bulevar Niza, inicialmente se planteó por parte de proyectistas
la construcción de tres niveles de parqueo. Después de que se hicieron los
estudios correspondientes llegaron a la conclusión de que solamente era viable
tal vez por razones económicas hacer no tres niveles sino
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niveles de parqueos.
Particularmente en los días festivos, en los días de gran congestión y uso del
centro como en navidad; el impacto que se está generando por la ausencia de
mayores cupos de parqueo en la zona es grande, tanto más que allí, es una
intersección cruce de dos vías fundamentales..."
"...La Dra. Gladys Rey explica valiéndose de un plano: Estamos frente al Bulevar
Niza en la Manzana N.O., vemos que el Bulevar Niza ha generado un impacto
urbanístico de la zona. Como todos sabemos los cupos de parqueo no son
suficientes para el área de comercio que ellos tienen..."
(Todos los subrayados
no son originales en el texto).
8 Pero lo más sorprendente de esta situación es que no solamente las autoridades distritales y
e/
BCH
tienen conciencia plena pero inocua de esta burla a las exigencias del número de estacionamientos. El
mismo centro comercial intentó el reclamo ante la jurisdicción ordinaria sobre este tema, asunto que si
bien es cierto no fue dilucidado de fondo por razones formales, también lo es que demuestra que los hoy
peticionarios de la licencia son concientes del faltante de cupos y, por ende, mal pueden estar
solicitando hoy una licencia haciendo caso omiso de sus propias afirmaciones ante un Juez de la
República en el sentido del incumplimiento faltante de los cupos, que como ya vimos es de unas
dimensiones gigantescas, circunstancia que se agrava cuando las áreas adicionales construidas con
posterioridad no contemplaron por simple imposibilidad física nuevos estacionamientos.

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