Resolución Misional Nº 0085 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-01-2011 - Normativa - VLEX 816488185

Resolución Misional Nº 0085 de Secretaria Distrital de Planeación, 31-01-2011

Fecha31 Enero 2011
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
479
ALCALD MAYOR
DE BOGOTA D. C.
Secretada DisteW de
PLANEACION
RESOLUCIÓN No.
O O 8 5
DE 2011
31 ENE 2011
"POR
LA CUAL
SE ADOPTA EL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO PARA
LA FUNDACIÓN CARDIO INFANTIL"
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 430 del
Decreto Distrital 190 de 2004, 13 del Decreto Distrital 430 de 2005 y 4, literal n), del Decreto
Distrital 550 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que:
"Los usos dotacionales
metropolitanos, urbanos y zonales, existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho ordenamiento jurídico, que
no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia o en
cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de
regularización y manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de
la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y
necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos" (...).
"Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004,
mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los Planes de Regularización y Manejo y
se dictan otras disposiciones",
dispone en el inciso 1 del artículo 1, que el plan de regularización y
manejo es un instrumento de planeamiento aplicable a los usos dotacionales metropolitanos,
urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia de
construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones.
Que el Decreto Distrital 430 de 2005, establece en el parágrafo 2 del artículo 3, exigibilidad
del
plan de regularización y manejo lo siguiente:
"Se podrá optar por el trámite de Plan de Regularización y
Manejo, respecto de aquellos usos dotacionales de escalas metropolitana, urbana o zonal, que no obstante contar
con licencia en la totalidad de sus edificaciones, pretendan ampliar sus servicios en otros predios"
Que mediante oficio 2-2009-44695 del 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Planes
Maestros y Complementarios de esta Entidad, no dio viabilidad a la consulta preliminar para Plan
de Implantación presentada por la Fundación Cardio Infantil en los siguientes términos:
"(...)el
instrumento de planeamiento a seguir para la ampliación del uso de la Fundación Cardio Infantil en los predios de
la referencia es un Plan de Regularización y Manejo y no un Plan de Implantación, por lo cual no es procedente la
consulta preliminar".
Que el señor Santiago Cabrera González, en calidad de representante legal de la Fundación
Cardio Infantil, radicó el documento de formulación del plan de regularización y manejo para los
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!ALCALO YOR
PLAN
ACI
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Continuación de la Resolución No.
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de 2011
31 ENE 2011
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"Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para la Fundación Cardio Infantil"
predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-761341 y 50N-20456047, lo anterior,
mediante la comunicación 1-2010-17003 del 22 de abril de 2010, consistente en:
Estudio del plan de regularización
y
manejo.
En el cual se establece la localización del
predio, antecedentes normativos, diagnóstico sobre vías, espacio público, tráfico,
estacionamientos, usos, infraestructura pública, volumetría, ocupación actual de los predios
adyacentes y síntesis general de los impactos.
Descripción general del proyecto. Formulación del plan de regularización y manejo para la
Fundación Cardio Infantil, planteado a través de esquemas arquitectónicos que contienen:
ocupación, edificación, especificación de áreas, usos, servicios complementarios, volumetría,
alturas, antejardines, aislamientos, índices de ocupación y construcción y etapas de desarrollo.
Operaciones y acciones planteadas para el adecuado funcionamiento del uso y la
mitigación de los impactos.
Mejoramiento y articulación del espacio público, desarrollo de
servicios complementarios, vialidad, accesibilidad, provisión de estacionamientos e
infraestructura de servicios públicos, así como cronograma de ejecución de las etapas de
desarrollo y definición de las acciones determinadas para la mitigación de impactos.
Documentos anexos.
Certificados de Tradición y Libertad de las matrículas inmobiliarias No. 50N-761341 y
50N-20456047.
Certificación Alcaldía Local de Usaquén de fecha enero 27 de 2010.
Poder otorgado a la Arquitecta Brianda Reniz Caballero identificada con la cédula de
ciudadanía 22.392.037 de Barranquilla para que adelante el trámite del plan de
regularización y manejo ante esta Entidad.
Certificación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, en la cual consta que por ser
una entidad privada sin ánimo de lucro, la Fundación Cardio Infantil está exenta de
registro en las Cámaras de Comercio.
Que el predio localizado en la Calle 163 A No. 13 B — 60, correspondiente a la sede principal de
la Fundación Cardio Infantil, en la que se desarrolla el uso dotacional que se pretende regularizar,
es propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según consta en el certificado de
tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria No. 50N-761341 allegado en la propuesta.
Que mediante comunicación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dirigida a esta
Entidad, la señora Elvira Forero Hernández, en calidad de Directora General del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, dio su anuencia para que el predio localizado en la Calle 163
A No. 13 B —
60,
"haga parte del plan de regularización y manejo que adelanta la FCI ante la Secretaría de
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