Resolución Misional Nº 0313 de Secretaria Distrital de Planeación, 24-03-2015 - Normativa - VLEX 816501361

Resolución Misional Nº 0313 de Secretaria Distrital de Planeación, 24-03-2015

Fecha24 Marzo 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
RESOLUCIÓN No.
O 3 1 3
2 4
MAR,
2015
Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 2-2014-57509 del 30 de diciembre de
2014, Por medio del cual la Secretaría Distrital de Planeación acoge el concepto emitido por el Consejo Asesor del
Patrimonio Distrital y le informa que la calidad de Bien de Interés Cultural del Distrito Capital de la Calle 71
No.I 3-28 continúa vigente mediante el Decreto Distrital 606 de 2001.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN (E)
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 310
del Decreto Distrital 190 de 2004, 4, literal n) del Decreto Distrital 016 de 2013, numeral 3 del
artículo 23 del Decreto Distrital 070 de 2015 y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Que el 25 de septiembre de 2013 a través de la radicación No. 1-2013-61508 el señor Guillermo
Rubio Vollert, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.397.100 de Bogotá, solicitó la
exclusión del inventario de bienes de interés cultural del Distrito para el predio ubicado en la
Calle 71 No.13-28, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-362716 (folios 4
a
31).
Que el 18 de octubre de 2013 y en virtud de la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013 la
Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP con oficio No. 2-2013-62800 remitió
la solicitud a la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte por competencia (folios 1 a
3).
Que el 26 de mayo de 2014, a través de la comunicación No. 20141100033061 la Subdirección
de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y
Deporte devolvió la actuación ante esta Secretaría, con fundamento en el auto de 27 de marzo de
2014 emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado, por el cual se suspendió el Decreto Distrital 364 y en aplicación del concepto emitido por
la Dirección Jurídica Distrital del 29 de abril de 2014 (folio 76).
Que el 30 de diciembre de 2014, el Secretario Distrital de Planeación expidió el Oficio No. 2-
2014- 57509 a través de la cual acoge el concepto emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio
Distrital e informa que la calidad de Bien de Interés Cultural del Distrito Capital del predio de la
Calle 71 No.13-28, continúa vigente mediante el Decreto Distrital 606 de 2001 e indicó que
contra dicha decisión procedía el recurso de reposición ante la Secretaría Distrital de Planeación
(folios 84 a 86).
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Linea 195
SO 9001
4
GP-CER259293
SC-CER259292
CO-SC-CER259292
150
1001
Net —
Continuación de la Resolución No.
Q
3 1 3
2 4 MAR. 2015
Por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra el oficio 2-2014-57509 del 30 de diciembre de
2014, Por medio del cual la Secretaría Distrital de Planeación acoge el concepto emitido por el Consejo Asesor del
Patrimonio Distrital y le informa que la calidad de Bien de Interés Cultural del Distrito Capital de de la Calle 71
No.13-28 continúa vigente mediante el Decreto Distrital 606 de 2001.
Que el 14 de enero de 2015 se notificó personalmente al señor Pedro Andrés Cruz Ortega en
calidad de autorizado' el oficio referido (folio 88).
Que el 22 de enero de 2015 a través de la radicación No. 1-2015-02697, el señor Guillermo
Rubio Vollert interpuso recurso de reposición contra el referido acto, con los argumentos que se
resumen a continuación (folios 95 a 98):
Que el 26 de enero de 2015, la Dirección de Trámites Administrativos, mediante memorando
No. 3-2015-00884 solicitó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana concepto sobre los
aspectos de orden técnico expuestos en el recurso de reposición.
Que el 17 de febrero de 2015, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, a través de la
radicación de esta Secretaría No. 3-2015-01999, emitió el concepto solicitado (folios 100 a 115).
RAZONAMIENTOS DEL DESPACHO
1. Procedencia
El recurso de reposición presentado por el señor Guillermo Rubio Vollert, es procedente en
los términos del artículo 74
2
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Poder para notificarse otorgado por el señor Rubio Vollert, ante la Notaría Sexta de Bogotá el 14 de enero de 2015.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los
siguientes recursos:
1.
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2.
El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
Vo habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y
representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos
constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y
organismos del nivel territorial.
2
Carrera 30
N.
25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info : Linea 195
SC•CER259292 CO-SC-CER 9292 GP-CER259293

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