Resolución Misional Nº 0351 de Secretaria Distrital de Planeación, 06-04-2015 - Normativa - VLEX 816493601

Resolución Misional Nº 0351 de Secretaria Distrital de Planeación, 06-04-2015

Fecha06 Abril 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
BOGOT
Á
Carrera 8 No. 10 — 65
Tel. 381 30 00
www. bogota. gov
. co
Info. Línea 195
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t0232624/ N1R
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IV
2214200-FT-604 Versión 02
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA, D.C.
RESOLUCIÓN No.
0 3 5 1
DE
0
6 ABR. 2015
"Por la cual se adopta el pareamiento de aislamientos y el adosamiento de las edificaciones para el
desarrollo de los predios 3 al 12 de la manzana A de la Urbanización La Calleja con plano de
loteo U54/4-1 de la Localidad de Usaquén".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 465 del
Decreto Distrital 190 de 2004 y literal n del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el radicado No. 1-2014-59231 del 29 de diciembre de 2014, el Señor Mario Alberto
Sarmiento Estupiñan, identificado con cédula de ciudadanía 19.450.116, actuando como
representante legal de la empresa COLSERPETROL con NIT. 800.067.647-5, solicitó el estudio
técnico para el adosamiento de las edificaciones y pareamiento de los aislamientos del lote 8, de la
Manzana A, de la Urbanización La Calleja, localizado en la Carrera 21 No. 127-75,
correspondiente a la UPZ No. 15, Country Club, reglamentada mediante el Decreto Distrital 128
del I 1de abril de 2002.
Que consultado el archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación se encontró para la
Manzana A de la Urbanización La Calleja el plano de loteo No. U54/4-1.
Que el literal A) del artículo 15 del Decreto Distrital 159 de mayo 21 de 2004
"Por el cual se
adoptaron las normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de
Planeamiento Zonal",
prevé:
"En
los sectores o subsectores de tipología aislada, las fichas reglamentarias establecerán una dimensión
mínima de frente de predio a partir de la cual se aplicará la exigencia de aislamientos laterales. Los
predios originales no subdivididos, cuyo frente de lote sea menor a dicha dimensión, podrán adosar la
edificación por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las
resoluciones que para tal efecto haya expedido el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o
las que expida en el futuro. (...)."
Que
el numeral 3 del literal
b)
del artículo 15 ibídem, define:
"La resolución de adosamiento tomará como fijas las condiciones de adosamiento y pareamiento
presentes
en las edificaciones permanentes y partirá de ellas para la reorganización de la manzana. En su

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