Resolución Misional Nº 0430 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-06-2023 - Normativa - VLEX 938709197

Resolución Misional Nº 0430 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-06-2023

Fecha16 Junio 2023
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
*20233300237363*
Radicado: 20233300237363
Fecha: 14-06-2023
RESOLUCIÓN No. 430 DE 16 DE JUNIO DE 2023
“Por la cual se modifica y actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de
Interés Cultural del ámbito distrital y se desiste una solicitud de declaratoria”
LA SECRETARIA DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997,
modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015, los
artículos 1, 2, 4, 14 y 20 del Decreto Distrital 070 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que para proveer el presenta acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes:
I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El patrimonio cultural de
la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales
que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles”.
Que el numeral primero del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la
Ley 1185 de 2008, relativo al procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural,
señala que: “1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a bienes
de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria”.
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0983 de 2010 “Por la cual se desarrollan algunos
aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material”, expedida
por el Ministerio de Cultura, indica que:
“Si el bien reúne los requisitos enunciados en el artículo anterior y si la instancia competente
determina que el mismo cumple preliminarmente con los valores y criterios de valoración
establecidos en el artículo 6 del Decreto 763 de 2009, dicho bien será incluido en la LICBIC,
lo que constituye el primer paso para su declaratoria como BIC, como lo establece la Ley
397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el artículo 8 del Decreto
763 de 2009. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, LICBIC,
constituye un registro de información al cual deben ingresar los bienes que estén en proceso
de ser declarados como BIC y que han sido considerados como susceptibles de tal
declaratoria.
El Ministerio de Cultura, los departamentos, distritos y municipios, así como las autoridades
indígenas y afrodescendientes, conformarán y administrarán su propia LICBIC, sin cuya
existencia no podrá efectuarse ninguna declaratoria de un bien como BIC”.
Que el Artículo 2.4.1.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura”, respecto a los Bienes de Interés Cultural de
naturaleza material establece:
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
Página 1 de 16
GMC-MN-01-FR-05. V.1. 23/03/2023
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
*20233300237363*
Radicado: 20233300237363
Fecha: 14-06-2023
RESOLUCIÓN No. 430 DE 16 DE JUNIO DE 2023
“Procedimiento para declarar BIC. El procedimiento que deberá seguir la autoridad
competente en todos los casos para declarar BIC, es el establecido en el artículo 8 de la Ley
397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008.
Las declaratorias de BIC que se lleven a cabo sin seguir el procedimiento definido en la
referida ley y reglamentado en este decreto, estarán viciadas de nulidad conforme a lo
previsto en el Código Contencioso Administrativo. La solicitud de nulidad podrá formularla
cualquier instancia o persona.”
Que el artículo 2.4.1.4. ibidem, señala que:
“Artículo 2.4.1.4. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. La inclusión de
un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es
-LICBIC-, constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del
proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen
Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008 y reglamentado en este decreto.
La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la
autoridad competente.
Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes, que de acuerdo con su significación cultural en
el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas
o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993) y por estar acorde con
los criterios de valoración señalados en este Decreto, son susceptibles de ser declarados
como BIC.
Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá si el mismo requiere
o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-.
La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario,
usufructuario o persona interesada o a los terceros indeterminados, en la forma dispuesta
La LICBIC debe integrarse al inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra
el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administran, en sus respectivas
especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso, la
inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nacional o territorial debe informarse en un
término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características
que deberá reunir dicha información.”
Que es importante señalar la competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, respecto a la declaratoria de bienes de interés cultural, que se encuentra
contemplado en el literal B del artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, el cual modifica el artículo 8
de la Ley 397 de 1997, que dispone los siguiente:
Carrera 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
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ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.

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