Resolución Misional Nº 0675 de Secretaria Distrital de Planeación - Normativa - VLEX 816495765

Resolución Misional Nº 0675 de Secretaria Distrital de Planeación

Fecha21 Mayo 2018
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE PL&NYCIÓN
RESOLUCIÓN No:`
0
6 7 5
DE
21
MAYO
708
"Por la cual se legaliza el Desarrollo MADRID II, ubicado en la Localidad No. 18 RAFAEL URIBE
URIBE, en el Distrito Capital"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 5 del artículo 458
del Decreto Distrital 190 de 2004, artículo 30 del Decreto Distrital 476 de 2015 y los literales h), n) y ft) del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial define la
legalización como "(...)
el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital reconoce, aprueba planos,
regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados clandestinamente que sin perjuicio
de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del presente plan, cumplan con las condiciones
exigidas por la normatividad nacional. ".
"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio",
se compilaron los artículos 122 y siguientes del Decreto Nacional
564 de 2006 relativos a la legalización urbanística de asentamientos humanos, modificado parcialmente por
el Decreto Nacional 1203 del 12 de julio de 2017, en lo que respecta a la definición de legalización.
Que mediante el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 17 del
Decreto Nacional 1203 de 2017, se facultó a la Administración Distrital para reconocer la existencia de los
asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su
reglamentación urbanística.
Que en cuanto al procedimiento aplicable, señala el parágrafo del artículo 34 del Decreto Distrital 476 de
2015 que:
"Los desarrollos que cuenten con auto de inicio de la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad
a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite bajo las normas vigentes al momento de la
expedición de dicho auto",
en esa medida, teniendo en cuenta que el Auto de Inicio del trámite de legalización
fue emitido el 27 de mayo de 2016, esto es, con posterioridad a la expedición del citado Decreto Distrital
476 de 2015, a la presente actuación le es aplicable el trámite previsto en el mencionado Decreto.
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
BoGoTA
PARA
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SECRETARIA DE PLANEACIÓN
Continuación de la Resolución No.
O 6 7 5
de
21
MAYO 20 8
Pág. 2 de 27
"Por la cual se legaliza el Desarrollo MADRID II, ubicado en la Localidad No. 18 RAFAEL URIBE
URIBE, en el Distrito Capital"
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, como prueba para
establecer la fecha de la ocupación del asentamiento del desarrollo
"Madrid II",
se cuenta con
ortofotomosaico de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB del año 2003, que
evidencia la existencia del desarrollo
"Madrid II"
en dicho año.
Que el desarrollo
"Madrid II"
se reglamenta bajo los parámetros normativos del Plan de Ordenamiento
Territorial y el Decreto Distrital 406 de 2004 mediante la cual se reglamentó la Unidad de Planeamiento
Zonal No. 54 Marruecos, complementado por el Decreto Distrital 482 de 2007 y demás normas vigentes.
Que a la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al literal j) del artículo 17 del Decreto Distrital 121 de
2008, se le asignó la función de coordinar la operatividad del proceso de legalización y regularización de
desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el Distrito Capital, previo a la presentación ante la
Secretaría Distrital de Planeación para su aprobación o no aprobación, conforme a lo dispuesto en la
normativa vigente
Que los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013, le asignan a la Dirección de
Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, entre otras, las siguientes funciones:
" (..) a. Realizar los
estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y presentarlos ala comunidad" y "h. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a legalizar
y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos proyectos de los actos
administrativos (...)".
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se
realizaron inspecciones oculares por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y de la Secretaría Distrital
de Planeación, entidades que determinaron las condiciones del desarrollo en las Actas de Visita a Terreno
del 6 de septiembre de 2013 y del 11 de marzo de 2016, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat constató que el desarrollo
"Madrid II"
presenta una estructura urbana
definida y una consolidación del 100%.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.6.5.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Secretaría Distrital del
Hábitat informó sobre el trámite de legalización del desarrollo en mención, por medio del aviso publicado
en el periódico
"ADN"
el día 20 de septiembre de 2014.
Carrera 30 N. 25 -
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Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
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Info,: Línea 195
BOGOTÁ
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