Resolución Misional Nº 0675 de Secretaria Distrital de Planeación, 18-06-2015 - Normativa - VLEX 816501289

Resolución Misional Nº 0675 de Secretaria Distrital de Planeación, 18-06-2015

Fecha18 Junio 2015
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
40 9001
fr,on
ALCALDIA
MAYOR
DE BOGOTA D.C.
EECRETARIA DE
PLANEACION
RESOLUCIÓN No.
0 6 7 5
DE 2015
18 JUN.
2015
"Por la cual se decide un trámite de legalización para el desarrollo CORDILLERA SUR I,
ubicado en la UPZ 67-Lucero de la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar en el Distrito
Capital".
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del
artículo 478 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 238 del Acuerdo Distrital 6 de
1990, los artículos 5 y 24 del Decreto Distrital 510 de 2010 y los literales h y n del artículo 4
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 122 del Decreto Nacional 564 de 2006 se facultó a la
Administración Distrital para reconocer la existencia de los asentamientos humanos
constituidos por viviendas de interés social, aprobar los planos y expedir su reglamentación
urbanística.
Que el artículo 458 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial -
POT, define la legalización como
"...el procedimiento mediante el cual la Administración Distrital
reconoce, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación, para los desarrollos humanos realizados
clandestinamente que sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición a la fecha de expedición del
presente plan, cumplan con las condiciones exigidas por la normatividad nacional."
Que mediante el Decreto Distrital 483 de 1994, se ordenó adelantar el proceso de
legalización urbanística de los desarrollos constituidos por vivienda de interés social,
existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1990, ubicados en áreas urbanas y
suburbanas del Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat conforme al literal j) del artículo 17 del Decreto
Distrital 121 de 2008, se le asigno la función de coordinar la operatividad del proceso de
legalización y regularización de desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el
Distrito Capital, previo a la presentación ante la Secretaría Distrital de Planeación para su
aprobación o improbación, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Que los literales a) y b) del artículo 10° del Decreto Distrital 016 de 2013
"Por el cual se adopta
la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones"
asignan a la
Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios la función de
"a. Realizar los
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293
BO
G
OTÁ
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
www.sdp.gov.co
Info.: Línea 195
GO 9001
,,,,c ,7t4
ALCALCM
asoma
DE BOGOTA D.C.
RESOLUCIÓN 14
6
7 5
DE 2015
1 8 JUN. 2015
Hoja No. 2 de 17
Continuación de la resolución
"Por la cual se decide un trámite de legalización para el desarrollo CORDILLERA SUR
I, ubicado en la UPZ 67-Lucero de la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar en el Distrito
Capital".
estudios urbanísticos para la legalización y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen
informal y presentarlos a la comunidad"
y
"b. Elaborar la reglamentación urbanística de los desarrollos a
legalizar y/o regularización urbanística de asentamientos humanos de origen informal y los respectivos
proyectos de los actos administrativos".
Que el desarrollo denominado
"Cordillera Sur I",
localizado en la UPZ 67, Lucero de la
Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto
Distrital 510 de 14 de diciembre de 2010, toda vez que el mismo fue adelantado antes del 27
de junio de 2003, según aerofotografía No. 51 Vuelo SAV-415 del 06 de febrero de 1998.
Que la Secretaria Distrital de Hábitat levantó el plano de loteo del Desarrollo
"Cordillera Sur
1"
y conformó el expediente urbano el cual fue radicado ante la Secretaria Distrital de
Planeación mediante la referencia 1-2015-15341 del 2015-03-20, con el fin de iniciar el
trámite de legalización según lo señalado en el Decreto Distrital 510 del 14 de diciembre de
2010.
dispone:
"Improcedencia de la
legalización. No procederá la legalización de asentamientos o la parte de ellos que se
encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de
1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de
Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen."
Que el parágrafo del Artículo 1° del Decreto Distrital No. 510 del 14 de diciembre de 2010,
señala:
"No serán objeto de legalización en Bogotá, D.C., los asentamientos humanos
realizados clandestinamente ubicados en suelo urbano (sic) de expansión y rural que se
hayan consolidado o desarrollado con posterioridad al 27 de junio de 2003, como tampoco
las áreas de esos desarrollos ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica
principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de
servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas
generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa".
Que adelantados los estudios y trámites previstos en el Decreto Nacional 564 de 2006 para el
Desarrollo
"Cordillera Sur I",
los predios objeto de estudio se encuentran incluidos en el
Programa de Reasentamiento de Familias por localizarse en Zona de Alto Riesgo No
Mitigable, según Diagnostico Técnico No. 6055 del Fondo de Prevención y Atención y
SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GRCER259293
BO
G
OTÁ
Carrera 30 N. 25 - 90
Código Postal 111311
Pisos 1,5,8 y 13
PBX 335 8000
wwvv. sd
p.
gov
. co
Info.: Linea 195

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