Resolución Misional Nº 0769 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-09-2008 - Normativa - VLEX 816498077

Resolución Misional Nº 0769 de Secretaria Distrital de Planeación, 16-09-2008

Fecha16 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
Resolución No.
No O 7 6 9
1 6 SET, m8
Por la cual se decide un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No 0513
del 01 de Julio de 2008, expedida por la Subsecretaria de Planeación Territorial.
EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50
8°, literal q), del Decreto Distrital 550 de 2006 y,
CONSIDERANDO
I.-
Que la sociedad
"TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A,
con Nit No. 830037330-7,
representada legalmente por la señora MARTHA ELENA RUIZ DIAZ-GRANADOS
identificada
con la cédula de ciudadanía No. 39'775.711 de Usaquén, mediante solicitud con número de
radicación 1-2008-00065 del 02 de Enero de 2008, solicitó la aprobación para la localización
del diseño y ocupación del espacio para ubicar los elementos que conforman la Estación de
Red de Telecomunicaciones, denominada "EL MIRADOR", a localizarse en la Calle 71
H
Sur
No. 27 - 79, Urbanización El Mirador, de la Localidad de CIUDAD BOLIVAR, de la Ciudad de
Bogotá D.C.
II.-
Que mediante la Resolución No. 0513 del 01 de Julio de 2008, la Subsecretaría de
Planeación Territorial, negó el permiso para la localización de la Estación de Red de
Telecomunicaciones ubicada en la Calle 71
H
Sur No. 27 - 79, Urbanización El Mirador, de la
Localidad de CIUDAD BOLIVAR, de la Ciudad de Bogotá D.C.
III. Que contra la Resolución No. 0513 del 01 de Julio de 2008, el señor
VÍCTOR HUGO
CALDERÓN JARAMILLO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.479.722 de Bogotá,
y Tarjeta Profesional de Abogado No 53.381 del CSJ, actuando en calidad de Gerente de
Recursos Físicos, y de Apoderado Especial de Telefónica Móviles Colombia S.A., mediante
escrito con radicación No. 1-2008-31011 del 21 de Julio de 2008, interpuso los recursos de
reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución No. 0513 del 01 de Julio de 2008,
sustentándolos con los siguientes argumentos:
1. El día 02 de Enero de 2008, se radicó ante la Secretaria Distrital dé Planeación mediante
radicado No. 1-2008-00065, la solicitud de aprobación para la instalación de los elementos que
conforman una estación de la red de telecomunicaciones denominada EL MIRADOR localizada
en la Calle 71
H
Sur No. 27 - 79 Urbanización El Mirador, Localidad de Ciudad Bolívar.
Continuación de la Resolución No.
No 0 7 6 9
1 6 SET. 2508
Por la cual se decide un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No
0513 del 01 de Julio de 2008, expedida por la Subsecretaria de Planeación Territorial.
2.
Que el día 14 de marzo de 2008 mediante radicado No. 2-2008-08308 la Secretaría Distrital de
Planeación solicitó cumplimiento de requerimientos Técnicos, Urbanísticos, Arquitectónicos y
Jurídicos,
51 DIAS HÁBILES LUEGO DE LA RADICACIÓN DEL EXPEDIENTE,
incumpliendo
así lo establecido en el decreto 564 de 2006, Sección III, Art. 28 "Las entidades competente y los
curadores urbanos según el caso, tendrán un plazo máximo de 45 días hábiles para pronunciarse
sobre las solicitudes de Licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada
en legal y debida forma.... "vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se
hubiesen pronunciado se aplicará el Silencio Administrativo Positivo en los términos solicitados
pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes,
quedando obligadas la autoridad municipal o distrital responsable o el Curador Urbano, a expedir
las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto
presentado."
3.
No obstante, encontrarse fuera de términos legales la Secretaría Distrital de Planeación para
solicitar requerimientos Telefónica Móviles Colombia S.A., en aras de la obtención del permiso,
mediante comunicación 1-2008-16825 de fecha 17 de Abril de 2008, realizó la radicación de los
requerimientos Técnicos, Urbanísticos, Arquitectónicos y Jurídicos solicitados.
4.
El día 13 de Mayo de 2008, mediante comunicación No. 1-2008-20610 Telefónica Móviles
Colombia S.A. solicita a la Secretaría Distrital de Planeación, la suspensión de términos del
expediente 1-2007-08308 de fecha 02 de enero de 2008,
comunicación que a la fecha no ha
sido respondida por la Secretaría Distrital de Planeación.
5.
El día Julio 04 de 2008 mediante comunicación 1-2008-28428 Telefónica Móviles Colombia S.A.
radica ante la Secretaría Distrital de Planeación la certificación de aprobación de la Licencia de
Cerramiento expedida por la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá.
6.
El día 09 de Julio de 2008 mediante comunicación 2-2008-22634 la Secretaría Distrital de
Planeación solicita notificación personal sobre la resolución 0513 de fecha Julio 01 de 2008.
7.
El día 15 de Julio de 2008, Telefónica Móviles Colombia S.A. se notificó personalmente de la
resolución No. 0513 de fecha 01 de Julio de 2008, donde la Secretaría Distrital de Planeación
NIEGA el diseño y ocupación del espacio donde se instalarán los elementos que conforman una
estación de la red de telecomunicaciones denominada
EL MIRADOR. (47) DÍAS HÁBILES
DESPUES DE LA RADICACIÓN DE REQUERIMIENTOS POR PARTE DE TELEFÓNICA
MÓVILES COLOMBIA S.A., UNA VEZ MAS FUERA DE TÉRMINOS LEGALES. NOTESE QUE
A ESTE EVENTO EL EXPEDIENTE LLEVABA CURSANDO TRAMITE AL INTERIOR DE ESTA
ENTIDAD 98 DÍAS HÁBILES.
8.
La Resolución indica que la negación se debió al no cumplimiento de los siguientes aspectos:
• Requerimiento Técnico No. 6 "El estudio de cimentación presentado es incompleto, no da
recomendaciones ni sugerencias de la cimentación. En su contenido presenta vacíos en la
información. Anexar estudio completo con recomendaciones, planos, detalles de la cimentación
de la torre en estudio". Respecto a este requerimiento, se continúan presentando vacíos e
inconsistencias como que en el plano E-02, la longitud de la zapata es de 3.20 mtrs y el estudio
de cimentación recomienda una longitud de 5.0 mts. Como se indicó en la comunicación de Abril
17 de 2008 radicado No. 1-2008-16825, el estudio de cimentación se allegó en forma completa lo
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